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Sitraj: Iniciaron las negociaciones paritarias

El día 15 de mayo del corriente año se realizó en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa una Asamblea en el marco del reclamo iniciado por los trabajadores judiciales a fin de obtener la apertura de Paritaria Sectoriales, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial 2.702.

En dicho marco, los trabajadores presentaron un petitorio al responsable de la Dirección General de Administración debido a que el Presidente del Superior Tribunal de Justicia no recibió al centenar de compañeros que se dieron cita en el hall de ingreso de dicho organismo.

El reclamo se centró en la necesidad de negociar mejores condiciones laborales, mayor asignación de presupuesto para el pago de bonificaciones, viáticos, recategorizaciones, bloqueo de títulos, etc.

En dicho acto y, por unanimidad, los empleados decidieron dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo para exigir la apertura de paritarias, lugar en el que fueron recibidos por el Subsecretario Dr. Marcelo Pedehontaa.

Finalmente, el día 20 de mayo el Sitraj La Pampa recibió por parte de dicho organismo notificación de fecha y hora de apertura de paritarias sectoriales, establecida para el 22 de mayo a las 09:00 horas.

Sin embargo, la lucha continúo en virtud de que en el temario aprobado sólo incluye cuestiones referidas a seguridad e higiene y guardias de la OAVIT.

En este sentido, el día 21 de mayo se realizó una asamblea en la cual se aprobó la decisión de recurrir la resolución de apertura, solicitando la extensión del temario y la determinación de las cuestiones que a tratar en cada una de las paritarias (generales/sectoriales), requiriendo la apertura de paritarias generales a los fines de introducir las cuestiones presupuestarias en dicha mesa de negociación.

PETITORIO PRESENTADO

Los Trabajadores nucleados en la Intersindical repudiamos expresamente las manifestaciones vertidas por los miembros de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, quienes utilizaron los términos “subordinados” y “cultura negativa” para referirse a los empleados judiciales.

En este sentido, resulta necesario recordar que la palabra subordinado significa “que depende o está sometido a la orden o a la voluntad de otro”, y que, en el ámbito del Poder Judicial, cada uno de sus empleados ha cumplido con el procedimiento establecido por la Ley Orgánica Nº 2574 para acceder a sus puestos de trabajo.

En esta tesitura, si bien dependen de un inmediato superior, ello no significa que se encuentren subordinados a la voluntad de los funcionarios. Debe tenerse especialmente en cuenta que, la carga negativa que dichas expresiones remontan a períodos oscuros y de terror en la historia de nuestro país, que en modo alguno pueden aceptarse en tiempos actuales.

Por otra parte, ser “subordinado de” los coloca ante una eventual imposición (por muy irracional que esta sea) y no ante una relación de trabajo en la cual ambas partes contribuyan a una mayor calidad en la prestación del servicio de justicia.

Asimismo, por si resulta necesario aclararlo, cada uno de los empleados recurre a su inmediato superior a la hora de efectuar un reclamo o realizar una propuesta, y que sólo en caso de no encontrar respuestas procede a dar participación al sindicato, cuya función esencial, es representar a cada uno de los empleados que necesiten de su intervención. Desde esta perspectiva, el incremento de dichas intervenciones revela las falencias de los órganos encargados de resolver la problemática suscitada en el marco de la prestación de tareas, que como patronal, sólo se ha ocupado de burocratizar excesivamente los canales de comunicación.

Las condiciones en las cuales prestan tareas los empleados preocupa a cada una de las agrupaciones gremiales que deben velar por la obtención de más y mejores derechos para cada uno de los trabajadores. Asimismo, han sido los propios “superiores inmediatos” quienes han aconsejado a los empleados que anoticien al gremio para llegar más rápido a las soluciones, circunstancia que revela la inaccesibilidad a ciertas esferas de decisión del Poder Judicial.

Desde otra perspectiva, se observa como año a año el gremio debe luchar insistentemente por las recategorizaciones automáticas, que nunca son tenidas en cuenta en el presupuesto anual (tarea que incumbe también a la patronal), incumpliendo de esta manera el acuerdo paritario firmado en el año 2014.

No puede aceptarse que el Sindicato deba recurrir a diversas medidas de fuerza para obtener la apertura de paritarias sectoriales, siendo que la misma debería obtenerse sin mayores formalismos, en un ámbito de cordialidad y diálogo.

El gremio ha recurrido a las vías establecidas para obtener la resolución de sus problemáticas, cumpliendo cada uno de los mecanismos establecidos, sin conseguir respuestas a los mismos por parte de los organismos encargados de su cumplimiento. En este sentido, y a título de ejemplo, existe incumplimiento de lo acordado en paritaria del año 2018, que aún se encuentra sin resolver.

Desde este ángulo, se entiende que ésta es la “cultura negativa” que debe revertirse en el poder judicial: la falta de comunicación entre las partes; el incumplimiento de lo acordado en las diversas paritarias sectoriales, en la cual todos los involucrados realizaron su aporte; la ausencia de respuesta inmediatas a los reclamos de los empleados, la persecución, estigmatización y distinción arbitraria de los mismos, provocando enfrentamientos entre compañeros con la clara intención de debilitar el empoderamiento de cada uno de los trabajadores, etc.

Por estas razones, se exhortó a los miembros del Poder Judicial de La Pampa a rectificar las manifestaciones vertidas a través del correo institucional de la Dirección General de Administración.

Por último, desde la Intersindical requerimos al Superior Tribunal de Justicia y a la Subsecretaría de Trabajo de esta Provincia, que en el marco de sus respectivas competencias, decreten la apertura de paritarias sectoriales y dispongan la aprobación de la totalidad del temario propuesto por los trabajadores judiciales, ellos en el entendimiento de que éste el único mecanismo apropiado para canalizar sus reclamos como sector (especializado), y no a través de las paritarias generales, en las cuales sólo se acuerdan las pautas salariales aplicables a la totalidad de los trabajadores del Estado Provincial.

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