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CASO 2.881 DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT: ANIVERSARIO Y LEGITIMIDAD DE UN RECLAMO JUSTO Y NECESARIO

Hoy hace once años, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) resolvió hacer lugar a la queja presentada por la Federación Judicial Argentina (FJA) frente a la negación del derecho a la Negociación Colectiva de lxs trabajadorxs judiciales, sostenida por el Estado Nacional y la inmensa mayoría de los estados provinciales.

Luego de la queja presentada en 2009 por la FJA respecto a la falta de cumplimiento del Convenio 154 que asegura el derecho a la negociación colectiva en el sector público, el Comité de Libertad Sindical abrió el Caso N° 2.881, y, el 15 de junio de 2012, resolvió sin atenuantes que “tal como lo dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154” el Estado argentino debía adoptar “las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas”.

Más de una década después, sin embargo, poco se ha avanzado al respecto en el sentido de las recomendaciones del Comité, más allá de que los judiciales sostenemos sin descanso esta lucha, siendo esto responsabilidad primaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pero también del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, así como de los Estados provinciales que, en su enorme mayoría, se niegan a cumplir la resolución de la OIT.

Asimismo, el reclamo ha sido respaldado en años sucesivos por la Comisión de Normas de la OIT, quien, en sus memorias, volvió a exigir al Estado Argentino que cumpla con el Convenio 154, que integra el plexo jurídico constitucional de Argentina.

Exhortamos, pues, en este nuevo aniversario a que se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto por el organismo internacional no solo como una forma de asegurar la vigencia de un derecho legítimo de lxs trabajadorxs judiciales sino también como parte de una necesaria y profunda Democratización del sistema judicial argentino, tanto nacional como provinciales.

No es posible diseñar un Poder Judicial verdaderamente democrático sino es que, hacia el interior mismo de su estructura y de las relaciones laborales, se garantiza los derechos constitucionales de sus trabajadorxs.

El funcionamiento paritario es una de las principales fuentes de la transparencia en el manejo del sistema, en la medida de que se asegura la carrera judicial, se deja de lado las designaciones “a dedo” y las decisiones unilaterales en las condiciones laborales y salariales. Asimismo, se constituye en la matriz democrática de todos y cada uno de los derechos laborales de lxs judicialxs y del Convenio Colectivo que debe enmarcarlos.

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