El Jurado de Enjuiciamiento resolvió por mayoría (6 a 2) no abrir el juicio político contra el actual fiscal general de Mar del Plata, Fabián Uriel Fernández Garello, y archivar las actuaciones basándose en argumentos formales. Esta decisión de los legisladores de Cambiemos y UNA atenta contra la democratización de la justicia, y consolida pactos políticos que promueven la impunidad frente a graves delitos de lesa humanidad.
Con los votos de los legisladores de Cambiemos, Juan Pablo Allan y Santiago Nardelli, y los del Frente Renovador, (UNA) Hernán Albisu y Lisandro Bonelli, el tribunal decidió archivar las actuaciones desconociendo la imputación por crímenes de lesa humanidad que pesan sobre el ex-agente de la Dirección de Inteligencia de la Provincia de Buenos Aires durante la dictadura militar. Afirmaron que no fueron notificados por la Jueza Sandra Arroyo Salgado de ser imputado por algún delito, desconociendo el llamado a prestar declaración indagatoria por crímenes de lesa humanidad para el próximo 13 de diciembre. En igual sentido votaron los abogados Alicia Cristina Racig (San Isidro) y Horacio Enrique Hernández (San Martín).
Los conjueces abogados Leandro Adolfo Matilla y Eduardo Carlos Zimmermann votaron en minoría manifestando que “los elementos obrantes en la causa sí cumplimentan los requisitos del art. 26 de la Ley de Enjuiciamiento y que, por lo tanto, debía darse inicio al sumario”.
La decisión cierra la posibilidad de investigar la actuación de un funcionario judicial que fue parte de la maquinaria del terrorismo de estado como “espía” de la Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense y da lugar a un pacto político de impunidad entre los bloques políticos de Cambiemos y UNA. Ni siquiera consideraron que fuera necesario investigar las graves acusaciones contra Fernández Garello.
La resolución iguala delitos comunes con delitos de lesa humanidad, e implica una grave regresión jurídica que desconoce leyes y pactos internacionales firmados por Argentina para la defensa de los derechos humanos.
A esto se agrega que Fernández Garello omitió en su declaración jurada al ser designado Fiscal General haber sido agente de policía y prestar funciones como espía de la DIPBA. Alega la supuesta obligación de no develar información por la aplicación de una normativa de la SIDE, aprobada durante el gobierno militar el 28 de febrero de 1973. Estas argumentaciones son inaceptables en democracia, ya que la normativa emana de un gobierno de facto y además no alcanza a los agentes de la DIPBA.
Por otro lado, y pese a los reiterados pedidos de los presentantes, ni la Corte provincial ni la Procuración General de la Provincia en ejercicio de la superintendencia que detentan adoptaron medidas para el apartamiento del Fiscal General de sus funciones. Cabe mencionarse que la separación preventiva del cargo que fue adoptada en otros casos de delitos comunes cometidos por magistrados no se aplicó a Fernández Garello, que será indagado el mes próximo por su participación en delitos de lesa humanidad.
Esta decisión formalista y regresiva atenta contra los principios republicanos de transparencia y democratización de la justicia, y da cuenta de una escasa voluntad política de transformación de las instituciones y de lucha contra las mafias enquistadas en las instituciones políticas y judiciales.