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Los Ataques a la Independencia Judicial y el Estado de Derecho

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El principio de independencia y estabilidad mientras dure la buena conducta, no son ni prebendas, ni privilegios, ni canonjías de los ciudadanos jueces: son garantías de su imparcialidad, indispensable como componente de un poder del estado cuya función consiste en ejercer un control sobre los restantes poderes, sobre la validez constitucional y convencional de las normas jurídicas emanadas de éstos; y la condición de posibilidad para asegurar, mediante sus sentencias, su cumplimiento o reparar su incumplimiento. Se trata, en cualquier caso, de resguardar a los verdaderos destinatarios de una mayor o superior tutela judicial, el pueblo, que en estos días hemos visto bastardeada a favor de las clases y sectores que detentan el poder real y efectivo, y a impulso de la fabricación de una ‘opinión publicada’ que avala, sostiene, apoya y premia su obsecuencia debida.

La coyuntura nos arrojó ejemplos contundentes

1) lo acontecido con la jueza Forns, en un pronunciamiento de la CSJN, donde sin perjuicio de lo opinable de la decisión de fondo, descalifica a la magistrada de modo inédito y autoritario, llegando a decir que, con su decisorio, “compromete el prestigio de todo el poder judicial”

2) lo ocurrido con el juez Rafecas, objeto de la vindicta de un conjunto de “personalidades” que tiene como denominador común un ‘nismanismo’ y una persecución política de escasa racionalidad

3) lo que sigue sucediendo con una inusitada ofensiva contra los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as, los/as abogados/as laboralistas y los/as jueces del trabajo-tanto en palabras y acciones del propio presidente del promocionado líder aparente del ‘opoficialismo’,acusándolos de poner “palos en la rueda”, promover “la industria del juicio” y el “ausentismo”, entre otras

4) los intentos reiterados y por diversas vías para obtener la remoción de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó. Al respecto, basta y sobra con leer el título que luce en La Nación en la pag. 6 de su edición del 13 de septiembre de 2016: “Crean la Bicameral para desplazar a Gils Carbó. SENADO. Estará dirigida por un massista y controlará los actos del Ministerio Público”.

5) la demonización de todos los jueces que, con banderas de democratización de la justicia se incorporaron y mantienen en un espacio ideológico contestatario de la degradación del sistema; TODO ESO tiene puntos, objetivos y finalidades comunes, así asuma formas de ataque y métodos de destrucción y demolición que corresponda diferenciar.

Diversos elementos se configuran como armas de presión externa, pero un lugar de privilegio en esa avanzada lo ocupa la ‘‘opinión publicada’, como fuente incomprobable de certezas sociales relativa a los hechos sometidos a debate, investigación o resolución judicial. Así, todo aparece contaminado bajo la amenazas una falsa verdad mediática. Se revela como meta un estado de venganza sin antecedentes políticos desde las persecuciones de 1955 o la dictadura cívico militar de 1976.

En el caso de la jueza Forns, la Corte expresa una deformación que presenta al sistema de justicia como un orden vertical y jerárquico y no como una mera división de competencias, en la que las instituciones de la doble instancia o del doble conforme están concebidas exclusivamente en garantía constitucional y supraconstitucional de los derechos del pueblo. También expresa causas culturales, la imposición forzada del respeto al precedente o al criterio adoptado para un caso por el órgano que a sí mismo se autocalifica como ‘superior’; o las que procuran abstraer a los magistrados de la contextualidad social de sus fallos. También causas ideológicas, esgrimidas como certezas intangibles, ligadas a la mentada seguridad jurídica, los derechos adquiridos, el derecho de propiedad, el desconocimiento de representaciones de intereses colectivos o difusos, o la estigmatización de hipotéticos errores técnicos perfectamente revisables, en su caso, por la vía recursiva pertinente.

La Corte Suprema ha obrado, en este caso, con características de actuación propias de un órgano feudal, configurativas de un verdadero espacio pendular entre el autoritarismo, el discrecionalismo y cierto dejo de paternalismo anacrónico.
La Asociación de Abogados Laboralistas no procura ensalzar a las víctimas directas de estas agresiones, así puedan merecerlo, ni siquiera habilitar un cuadro de duda acerca de cómo se comportarán en el futuro otros jueces o funcionarios del Ministerio Público.

Sí consideramos imprescindible denunciar estos enormes agravios a los principios democráticos y republicanos y exigir el pleno respeto de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la correcta inteligencia de la independencia judicial.

Consejo Directivo Asociación de Abogados Laboralistas
Matías Cremonte, Presidente.
Maria Paula Lozano, Secretaria General.

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