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FONDO COMPENSADOR: OTRO LOGRO DE AEJBA PARA LOS JUDICIALES DE LA CIUDAD

Este sueño fue hecho realidad mediante la Ley Nº 4.858, constituyéndose así en uno de las conquistas más grandes de todos los Trabajadores Judiciales de la Ciudad. Es un logro enorme, ya que permite asegurar un futuro digno al momento de jubirlarse. Convirtiéndose, de esta manea, en la segunda Ley conseguida y trabajada por AEJBA junto con la Ley Nº 3.676 que declaró no laborable en la Justicia de la Ciudad al Día del Trabajador Judicial.

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A mediados del mes de marzo de 2012 AEJBA lanzó una gran campaña para terminar con la discriminación previsional en el Poder Judicial de la Ciudad y exigir se implemente un sistema jubilatorio que garantice el 82% móvil para todos los Trabajadores Judiciales. Recolectaron más de 1.300 firmas de judiciales porteños que respaldaron la iniciativa. Ante semejante respaldo y participación, en AEJBA asumieron como una responsabilidad indelegable el abocarse a la redacción del Proyecto de Ley en cuestión.

El mismo, fue producto de la participación y consulta de muchos compañeros judiciales como así también de especialistas en materia previsional, cotejándose el mismo con sistemas similares vigentes en la actualidad. Indudablemente, este proyecto fue fruto de un gran trabajo colectivo.

De esta manera, el 12 de junio de 2012, desde AEJBA presentaron ante la Legislatura nuestro propio Proyecto de Ley (1.570-P-2012) en el que se estipulaba compensar la jubilación otorgada por la ANSES hasta alcanzar el 82% móvil. Semanas después, el Consejo de la Magistratura hizo lo propio presentado un Proyecto (1.685-O-2012) de similares características pero con menores beneficios.

A partir de ahí, y durante un año y medio, participamos de innumerables audiencias y reuniones en la Legislatura a fin de defender nuestro Proyecto, acercar posiciones con el Consejo y conseguir los votos necesarios de los Legisladores para la aprobación del mismo. En virtud de todo ese trabajo de AEJBA, en la sesión del 5 de diciembre de 2013, finalmente se sanciona la Ley N° 4.858 que contempla posiciones consensuadas entre ambos proyectos en su texto final mejorando en la práctica lo que es la situación actual.

Este fondo permite a sus aportantes jubilarse con un complemento del 22% móvil por sobre lo que le otorgaría la jubilación de ANSES (que ronda el 47% promedio del último salario del trabajador, actualizable sólo por los aumentos generales de la jubilación nacional), pasando de esta manera a contar con una jubilación de cercana al 70% del último salario que tenía el/la trabajador/a al momento de jubilarse. Este 22% se establece como base, siendo revisable cada seis meses con el objeto de alcanzar a cubrir la diferencia con el 82% (de acuerdo a la marcha de la recaudación del Fondo).

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Significa que ese 22% se calcula sobre tu último salario en actividad ACTUALIZADO, es decir que todas las recomposiciones salariales que consigamos a futuro para el cargo con el que te jubilaste repercuten en ese 22% que otorga el Fondo. O sea, es un porcentaje proporcional al Salario Actualizado.

Todos los trabajadores y trabajadoras de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de planta permanente que no estén comprendidos en el régimen de la Ley 24.018 (que establece el sistema jubilatorio diferenciado de funcionarios y magistrados). Incluye al Consejo de la Magistratura, al Poder Judicial en todas sus ramas, al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Justicia.

Funciona mediante el aporte solidario de sus integrantes, siendo éste del 2% de los haberes de aquellos quienes gozarán de sus beneficios, y del aporte del Consejo de la Magistratura del 3% de la masa salarial mensual total. La Ley obliga a sus administradores a constituir plazos fijos en los Bancos Ciudad de Buenos Aires y/o Nación Argentina, y así evitar la desvalorización de los recursos económicos del Fondo Compensador. No pudiendo los administradores adquirir bienes muebles ni inmuebles, contratar personal ni realizar ningún tipo de inversiones de riesgo. Sólo funcionará con los recursos humanos y materiales existentes del Poder Judicial.

La administración está a cargo de una Comisión integrada por 5 miembros: 1 representante del Consejo de la Magistratura, 1 representante del Tribunal Superior de Justicia, el Director de Factor Humano del Consejo, 1 representante de AEJBA y 1 representante de la UEJN.

El Fondo Compensador del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ya está en funcionamiento desde el mes de septiembre donde AEJBA eligió a sus representantes a la Comisión Administradora a través del voto directo de más 1.100 compañeros el pasado 30 del mismo mes.

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