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GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA

Ante la grave emergencia mundial, la tarea y responsabilidad impostergables del Estado y de todxs lxs argentinxs es garantizar la vida y la salud de todxs.

La Humanidad está enfrentando una pandemia como nunca antes debió hacerlo. No hay rincón del planeta que esté a salvo del virus COVID-19 a punto tal que en países altamente desarrollados como Italia, España y EEUU los enfermos y muertos se cuentan por miles.

En nuestro país el Gobierno decretó la cuarentena (aislamiento social preventivo y obligatorio) como forma de enfrentar la situación. Asimismo, ha adoptado algunas medidas complementarias que, sin embargo, todavía resultan insuficientes en relación a lo que efectivamente puede y debe hacerse.

Es ahora, más que nunca, cuando el Estado debe emplear toda su capacidad para resguardar y asistir a la población en general y en particular a los sectores más vulnerables, no solo por su condición etaria o sanitaria, sino también por su condición social.

Frente a los grupos económicos y políticos que de diversas maneras pretenden eliminar o reducir la cuarentena a su mínima expresión para satisfacer su voraz ambición económica, hay que adoptar una firme posición de rechazo a sus presiones.

Al día de hoy no existe ningún fundamento sanitario que justifique el levantamiento o flexibilización de la cuarentena. Por el contrario, todavía no llegó el momento pico de contagios del virus por lo que sostener al máximo la medida de aislamiento obligatorio durante las próximas semanas es más necesario que nunca.

Atento lo antes expresado, esta Federación exige a las diversas autoridades del sistema judicial argentino, provinciales y nacionales:

1) que se respete a rajatabla la cuarentena y solo se habiliten tareas y funciones mínimas e imprescindibles para cuestiones de máxima urgencia, de carácter alimentario, de seguridad, y/o de la vida y la libertad de las personas.

2) que garanticen las mayores medidas de seguridad sanitaria para lxs trabajadorxs judiciales que deban concurrir a sus lugares de trabajo habituales en virtud de la naturaleza de sus tareas;

3) que se abstengan de adoptar unilateralmente medidas que impliquen modificaciones en las condiciones de trabajo del personal ya sea en forma transitoria y/o definitiva, especialmente las que conlleven riesgos para su salud bajo apercibimiento de realizar las denuncias correspondientes en los ámbitos nacionales e internacionales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2020.-

FEDERACIÓN JUDICIAL ARGENTINA

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