A pesar de que el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA se encuentra ampliamente reconocido en los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en nuestra Constitución Nacional y en todas las constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en leyes nacionales, en los hechos solo es efectiva en contadas jurisdicciones: la Ciudad de Buenos Aires, y las provincias de Mendoza, Santa Cruz, La Pampa, Neuquén y Río Negro. En la enorme mayoría de las jurisdicciones —tanto en el ámbito nacional con asiento en la Ciudad como en el Federal y en las restantes dieciocho provincias— no se encuentra efectivamente reconocido el derecho constitucional a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
A pesar de los numerosos requerimientos por parte de los trabajadores y trabajadoras judiciales a través de sus organizaciones representativas, la situación actual es de franco estancamiento, constituyendo un déficit democrático y una violación la normativa vigente.
Oportunamente la Federación Judicial Argentina (FJA) recurrió en queja ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el que oportunamente —el marco del Caso 2.881— concluyó que el Estado argentino debe adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales (inclusive legislativas si fueran necesarias) para fomentar la NEGOCIACIÓN COLECTIVA entre las autoridades del Poder Judicial y sus organizaciones sindicales.
Con posterioridad la Comisión de Normas de la OIT, en repetidas oportunidades y a instancias de esta Federación, reiteró los términos de dicha recomendación. En el año 2021 avanzó aún más, sosteniendo la necesidad imperiosa de abrir una instancia de Diálogo Social:
“La Comisión confía en que en el marco de la Comisión de Diálogo Social se realizará un análisis sobre las medidas necesarias, adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive de carácter legislativo, que deban adoptarse para garantizar el derecho de NEGOCIACIÓN COLECTIVA de los trabajadores del PJN y de todas las provincias de la República Argentina. La Comisión alienta al Gobierno a considerar la posibilidad de invitar ante dicha Comisión de Diálogo Social, para los efectos de esta discusión, a representantes de los poderes judiciales y legislativos concernidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.” C154 – Observación (CEACR) – Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021).
El pleno ejercicio del derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA presenta una serie de desafíos al nivel de su reglamentación, vinculados con la organización constitucional federal y el carácter autónomo y autárquico de los poderes judiciales en tanto poderes independientes del Estado. Por eso es fundamental analizar las diferentes variantes en debate tanto entre las propuestas locales —entre ellas, nuestro proyecto de ley que propone un sistema similar al de los compañerxs docentes con un doble ámbito de negociación— y las presentes en el derecho comparado.
La convocatoria al Diálogo Social, tal como lo propone la OIT a instancias de lo solicitado por esta Federación Judicial Argentina (FJA), implica generar un espacio de conversaciones, intercambios que, sin desconocer la complejidad del tema, avance en acuerdo de ambas partes con el fin de hacer efectivo el derecho a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA en el sector, como única forma de democratización de los derechos laborales y realizar un aporte sustancial a la consolidación de un sistema judicial verdaderamente democrático.