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TRES PREGUNTAS SOBRE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Negociación Colectiva es un mecanismo para que las partes que integran una relación laboral se pongan de acuerdo sobre cuál es la mejor forma de trabajar y bajo qué condiciones. En Argentina, más del 80% de lxs trabajdorxs formales se encuentran comprendidos en algún Convenio Colectivo de Trabajo. En cambio, lxs judiciales somos parte de la minoría que no accede a ese derecho salvo contadas excepciones. ¿Pero por qué es tan importante para nosotrxs?

¿QUÉ ES LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

La Negociación Colectiva no es un fin en sí mismo, sino un medio para obtener determinados fines, relacionados con la regulación de derechos y deberes en el marco de una actividad productiva o de servicios específica. A través de este medio se logran acuerdos parciales y generales que regulan la actividad y que muchas veces se reúnen un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

Es una práctica histórica que preexiste al reconocimiento y a la regulación de los derechos laborales por parte del Estado. Desde que existe el trabajo, existe la negociación como mecanismo de resistencia y discusión sobre las formas y condiciones de trabajo. Con la conquista de las leyes de negociación, los patrones fueron obligados a “sentarse a la mesa” y a negociar. 

Por último, la Negociación Colectiva es también un derecho y no de cualquier tipo. El reconocimiento estatal de los sindicatos y sus prácticas permitió formalizar estas discusiones y las transformó en un derecho constitucional (art. 14 bis), es decir, que tiene la máxima jerarquía normativa en la Argentina.

Además, el derecho a la Negociación Colectiva está garantizado a nivel internacional en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo, de los cuales nos importan especialmente tres: el 98, el 151 y el 154. Estos convenios fueron ratificados por Argentina y, por lo tanto, tienen jerarquía superior a las leyes. Por último, existen leyes específicas que garantizan este derecho como la Ley 14.250 sancionada en 1953 o la 24.185 “Ley Germán Abdala” de Convenciones Colectivas de Trabajo en el Estado.

¿Para qué sirve?

Principalmente la negociación colectiva sirve a lxs trabajadorxs como plataforma para negociar condiciones de trabajo y salario.

Sólo en seis jurisdicciones argentinas existe Negociación Colectiva en el Poder Judicial a través de la cual se han alcanzado logros históricos para el movimiento obrero: la licencia por paternidad más larga del país (sesenta días), las licencias por violencia de género, la Porcentualidad Salarial y la generalización de los adicionales al salario, los espacios de salud laboral, entre muchos otros. Solo una, la Ciudad de Buenos aires, alcanzó a plasmar estos derechos en un Convenio Colectivo de Trabajo completo y finalizado, pero otras cinco provincias se encuentran en proceso de negociación o cuentan con convenios parciales.

También es útil para lograr democratizar las relaciones al interior de los Poderes Judiciales que redunda en un mejor ejercicio general para la población de sus derechos, como el de obtener Justicia.

¿Cómo se consigue?

Nadie tiene la verdad sobre cómo se logran las conquistas, pero la Federación Judicial Argentina (FJA) viene realizando un conjunto de acciones para lograr el pleno derecho a la Negociación Colectiva que, desde nuestra humilde experiencia, podemos compartir.

En primer lugar, agruparse, organizarse, diseñarlo, discutirlo. Utilizar nuestra herramienta sindical nacional, la Federación, que sirve como marco para compartir experiencias y avances y para organizar la fuerza a nivel nacional e internacional.

Pero, además, la Negociación Colectiva en el Poder Judicial es un derecho del pueblo, porque va a mejorar la forma y las condiciones en las que se ejerce el derecho a la Justicia. Por eso no es una discusión solo del sindicato: hay que salir a convencer a las facultades de derecho, asociaciones profesionales, partidos políticos, ministerios, entre muchos otros espacios.

En segundo lugar, construir nuestros propios proyectos, como el proyecto de Ley de Negociación Colectiva de la FJA (DESCARGAR) que presentamos en el Congreso Nacional en varias oportunidades.

En tercer lugar, utilizar los mecanismos de protección de los derechos laborales y humanos que existen. Como parte de esta estrategia la Federación promovió, junto con la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA-A), el Caso 2.881 ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que recomendó adoptar las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales.

Asimismo, en las reuniones de Mesa Directiva y del Consejo Superior de la Federación Judicial Argentina (FJA) realizadas en CABA y San Luis durante el primer semestre, hemos aprobado la realización de una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de obtener un pronunciamiento que legitime nuestra posición a este respecto.

Matías I. Fachal – Secretario General FJA

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