Ejemplo de ello su acción o inacción, según sea el caso, en los conflictos colectivos que se vienen sucediendo; en los proyectos impulsados de modificación de las normas laborales vigentes, entre ellas la reciente aprobación de una reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo; y en la intervención limitativa de los derechos de los trabajadores en las negociaciones colectivas y especialmente en las salariales.
En relación a esto último, en lo que va del año, se puso de manifiesto en las negociaciones de la actividad bancaria, lo que fuera denunciado por el sindicato de dicha actividad. Con motivo de dicha injerencia del Ministerio, tendiente a reducir el porcentaje de incremento salarial al que habían arribado las propias partes colectivas, y por la negativa a homologar el acuerdo, debió intervenir la Justicia del Trabajo, a la que se sometió la cuestión por parte de la Asociación Bancaria.
La sala de feria de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, integrada en mayoría por los Jueces Graciela Marino y Enrique Arias Gibert, resolvió una medida cautelar en la que instaba al Ministerio de Trabajo a resolver el trámite de homologación y advertía sobre la vigencia de la Ley 14.250, de negociaciones colectivas, por la que resulta una obligación legal de la autoridad de aplicación proceder a la homologación, salvo que hubiese una violación del orden público o fundadas razones de afectación del interés general.
Con posterioridad a dicha resolución, confirmada por otra sala a la que se derivó el expediente luego de la feria, el Ministerio accedió a la homologación del acuerdo en los términos en que había sido convenido entre las partes. Con ello se puso en evidencia la desviada actuación del Ministerio de Trabajo, violando la autonomía colectiva e incumpliendo las obligaciones legales a su cargo.
No obstante ello, y habiendo concluido el conflicto por la voluntad de las partes colectivas, el Poder Ejecutivo Nacional estaría promoviendo el juicio político, a través de un pedido de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura Nacional, a los dos jueces que intervinieron en la medida cautelar peticionada por la Asociación Bancaria. Ello determina una gravísima injerencia, ahora en el Poder Judicial, motivada por la sola discrepancia en un fallo judicial.
La decisión del Poder Ejecutivo, en consecuencia, es una enorme violación al la división de poderes y un intento de negar las facultades de la jurisdicción en el control de los actos de gobierno y en la supremacía de las normas constitucionales y el cumplimiento de la legislación dictada en su consecuencia.
La reacción del Sr. Ministro de Trabajo, quien ante el previo incumplimiento en sus deberes como funcionario público, reacciona de manera abusiva, tratando de afectar la dignidad y el respeto de los jueces de la Nación, e intimidando con ello a la Justicia toda, no puede merece más que el rechazo unánime y la solidaridad activa con dicha Justicia del Trabajo y con los jueces Marino y Arias Gibert en particular.
Más allá de la absoluta condena a dichos actos y las denuncias que corresponda sostener contra el Sr. Ministro de Trabajo y el Poder Ejecutivo Nacional violatorias de la Constitución Nacional, lo cierto es que ello pone en evidencia, una vez más, el rol asumido por dicha cartera de Estado en perjuicio de los trabajadores y en favor de los sectores empresarios.