En efecto, en su informe de febrero del corriente año el informe de la Comisión expresa:
a)“La Comisión recuerda que este asunto fue ya tratado, en 2012, por el Comité de Libertad Sindical (véase 364.o informe, caso núm. 2881, párrafo 231) en el que recomendó al Estado «que tal como dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas».
b)“La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del Poder Judicial de la Nación y de todas las provincias de la República Argentina y pide que siga informando sobre toda evolución al respecto.
Ante la contundencia del pronunciamiento de un organismo internacional de la jerarquía de la OIT, que constata el incumplimiento del Estado Argentino respecto del Convenio Internacional 154 suscriptos oportunamente por el Estado Argentino y que tienen rango constitucional dentro del país, la Federación Judicial Argentina y el conjunto de gremios de primer grado de todo el país adheridos a la misma esperan una rápida respuesta al reclamo.
Un paso fundamental en esa dirección sería la aprobación por parte del Congreso de la Nación del proyecto de ley de negociación colectiva presentado por la FJA en diciembre del año pasado. Sin perjuicio de ello, se espera también una rápida respuesta de la Corte Nacional, del Poder Ejecutivo Nacional y la Junta Federal de Cortes al permanente pedido de audiencia para tratar la cuestión.
No nos caben dudas que las y los trabajadores judiciales lograremos más temprano que tarde la tan ansiada y legítima negociación colectiva luchando como hasta ahora con mucha compromiso y unidad.
CABA, 10 de febrero de 2017.-