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Día de la no violencia contra la mujer

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Desde el asesinato de las hermanas Miraval en 1960, víctimas de la dictadura de Trujillo, mucho se ha declamado. Se han fortalecido los movimientos de mujeres para pelear por sus derechos, se ha logrado el dictado de numerosas leyes que tienden a la protección de aquellas que resultan víctimas de violencia. Pero aún resulta insuficiente la voluntad que los gobiernos a nivel mundial han demostrado para combatir la violencia contra mujeres y niñas.

Es importante considerar el triple aspecto de la violencia:

• Violencia física: Toda acción deliberada que perjudique la integridad física y/o tenga como resultado el menoscabo personal o en el ejercicio de funciones laborales. Se incluyen dentro de estas conductas no sólo los ataques sino también los intentos y las amenazas de su ejecución y los daños a las pertenencias.

• Violencia psíquica: Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos. Por medio de ésta, se desvaloriza, se ignora, se atemoriza, se aísla y se llega a incomunicar a la persona violentada.

• Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarios/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Las consecuencias en las personas afectadas, son a nivel psíquico, físico y social, produciendo sentimientos de ansiedad, desconfianza, y aislamiento hasta su muerte.

En Argentina contamos con una vasta experiencia de luchas de los movimientos de mujeres intensificadas en estos últimos años para enfrentar la violencia doméstica, la trata de personas, garantizar los derechos sexuales y reproductivos, lograr la legalización del aborto, erradicar la violencia y el acoso sexual y todo tipo de violencia que se genera en el ámbito laboral.

En nuestro lugar de trabajo sufrimos doble opresión, como trabajadoras y como mujeres. Esto evidencia la naturalidad de estos sucesos como consecuencia de la subordinación y desigualdad que hemos padecido por siglos en una sociedad machista en la que aún subsiste el concepto de que las mujeres somos un grupo minoritario, el sexo “débil”.

Legislar para proteger

Actualmente en nuestro país hay una política contradictoria ya que por un lado se alzan banderas en defensa de los derechos humanos y por otro se ignora la violencia contra la mujer. Leyes como las de educación sexual y salud reproductiva, de protección a las víctimas de violencia hacia las mujeres y niñas, de violencia laboral, entre otras, aún distan de ser aplicadas.

En este sentido es importante que reflexionemos sobre cuáles son los intereses afectados que impiden que los instrumentos legales dictados y a dictarse se apliquen y sean una verdadera herramienta de protección para mujeres y niñas.

La Constitución Nacional, en su artículo 75, inc.22 y 23 señala que se debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (…).

El contrainforme del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de la mujer –CLADEM– presentado en la Convención de Belém Do Pará señaló que “la República Argentina ha suscripto todos los instrumentos de Derechos Humanos y específicamente los referidos a los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, debemos destacar que el ordenamiento legal no ha dado una respuesta integral al problema de la violencia de género. Sólo existen leyes parciales que atienden distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer, en distintos niveles del ordenamiento”.

En distintas publicaciones la OIT recomienda incorporar en las negociaciones colectivas de trabajo la figura del acoso sexual y los procedimientos para combatirlo, porque es una forma de discriminación ya que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado laboral. Otra forma de violencia es la negativa a emplear mujeres porque se embarazan y tienen hijos. Es por estas circunstancias que las mujeres judiciales reclamamos convenios colectivos con perspectiva de género que contemplen la doble opresión que sufrimos en nuestro ámbito laboral, como trabajadoras y como mujeres.

Marcha

El 25 de noviembre es un día mundial de lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres, y en nuestro país se presentará formalmente al Congreso Nacional el proyecto de ley por licencias a trabajadoras víctimas de violencia de género, que presentó en una Audiencia Pública el 24 de septiembre, el diputado Víctor De Gennaro. Múltiples organizaciones sindicales, políticas, estudiantiles, de mujeres, estaremos presentes para luego marchar hacia Plaza de Mayo.

La violencia contra la mujer se puede evitar, pero continúa siendo una pandemia global. Las estadísticas muestran que un 70% de las mujeres sufren algún episodio de violencia en su vida.

Es importante que marchemos para terminar con la explotación laboral, para que la crisis no la paguemos las trabajadoras, por el desmantelamiento de las redes de trata, por el aborto legal seguro y gratuito, por el cese de los femicidios y por el cumplimiento efectivo de las leyes de protección a las mujeres.

BASTA DE TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB

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