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UN TRIUNFO DE LAS Y LOS TRABAJADORES

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA considera como un verdadero triunfo de las y los trabajadores judiciales de Mendoza la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por la que se ratifica la vigencia de los mandatos de las autoridades electas en dicha filial en las elecciones celebradas en el año 2016.

Como se recordará, en fecha 25-11-2020, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal dictó sentencia en los autos caratulados: ”ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE MENDOZA C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES” (EXPTE. NRO. 109.664/2016-) mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones nros. 108 y 2111 del año 2016 dictadas por Jorge Triaca, por el entonces ministro de Trabajo de Macri.

Por medio de dichas resoluciones arbitrarias e ilegales, se pretendió dejar sin efecto las transparentes elecciones llevadas a cabo en fecha 8.6.2016 en el ámbito del gremio judicial de Mendoza e intervenir “manu militari” a la filial de base de la FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA.

Como es sabido, los comicios celebrados en fecha 8.6.2016, tuvieron por objeto la renovación de autoridades de la Comisión Directiva de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de Mendoza por el período 31.10.2016 al 31.10.2019, mandatos que no comenzaran a ejercerse en virtud del dictado de la Resolución nro. 108/2017 del MTESS, antes citada, que declarara de manera temeraria y maliciosa, la ineficacia jurídica de las elecciones.

En virtud del trascendente pronunciamiento judicial, las autoridades del gremio judicial procedieron a asumir sus cargos el 25-11-2020, disponiendo que la extensión de los mandatos de las mismas –que no se  habían  podido ejercer por el accionar ilícito de Triaca y por tener que acudirse a la vía judicial señalada- se desarrollarían por tres -3- años tal como marca el estatuto, hasta el 25-11-2023.-

En el sentido expuesto, en el día de la fecha, frente al recurso de aclaratoria interpuesto por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE MENDOZA, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia -notificada al Dr. Marcelo Bustos Fierro asesor legal de la organización sindical y de la FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA-, receptando el planteo oportunamente articulado.

El aludido Tribunal, con los votos de los Dres. AlvaroBallestrini y Roberto Pompa, determinó:

“…que por razones de seguridad jurídica y el adecuado cumplimiento de la manda judicial, en aras de mantener incólume el respeto por las garantías constitucionales involucradas en el presente proceso, vinculadas a la libertad y a la democracia sindical y la debida autonomía del funcionamiento de la entidad accionante, corresponde aclarar el pronunciamiento dictado en el sentido peticionado, entendiendo que la garantía de la tutela judicial efectiva requiere en el caso, que se asegure el ejercicio y el mandato de los cargos sindicales para los que los postulantes resultaron elegidos, para que no ocurra que, a través de una simple impugnación de algún aspecto del proceso electoral y su posterior judicialización, puedan impedir, frustrar o constituirse en un obstáculo, o tornar en letra muerta lo que fue la voluntad de los actores intervinientes, en su condición de electores, como de elegidos”.

“Que, en tal entendimiento corresponde aclarar que la extensión del mandato de las autoridades electas en el proceso electoral de fecha 8/06/2016, debe entenderse vigente por el período comprendido entre el 25/11/2020 (fecha de notificación del pronunciamiento definitivo y de asunción del mandato) y el 25/11/2023 –oportunidad en que se deberían cumplir los tres años de mandato por la elección”.

La claridad y precisión de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo constituye un acto de respeto hacia las trabajadoras y trabajadores judiciales de la Provincia de Mendoza a la atribución de su derecho de elegir y ser elegidas/os, sino que al mismo tiempo la sentencia dictada se erige en un antecedente jurisprudencial de enorme valía para el resto de la entidades sindicales en general en la defensa de la libertad sindical, frente a intentos autoritarios de algunos gobiernos de signo contrario a los intereses de la clase obrera, de pretender coartar y neutralizar el genuino accionar y representatividad de las entidades sindicales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de abril de 2021.-

   FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA            

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