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Repudiamos la nueva reforma jubilatoria del gobierno provincial

Desde AGEPJ repudiamos el dictado de la nueva ley de reforma jubilatoria y llamamos a un paro para el 26 y 27 de mayo, que entre otros motivos ennumera la oposición a la misma. El Paro coincide con las jornadas que convocó CGT Regional Córdoba en resistencia a la ley.

A su vez, junto a los gremios aportantes a la caja estamos coordinando una estrategia legal para impugnar judicialmente la misma. Independientemente de dicha acción conjunta que reúne varios gremios, AGEPJ pondrá en breve a disposición de las jubiladas y jubilados afiliados el instrumento que indique el estudio del Dr. Carena para defender judicialmente nuestros derechos previsionales.

El Secretario General de AGEPJ Federico Cortelletti expresó que: “estamos ante la más regresiva reforma jubilatoria desde el regreso de la democracia, arteramente sancionada aprovechando las restricciones que la pandemia impone a la acción colectiva. Aun así le estamos ofreciendo resistencia, con el paro del 26 y 27, con las acciones en conjunto de los gremios aportantes y el recurso judicial que en breve AGEPJ pondrá a disposición de nuestras afiliadas y afiliados. Las jubiladas y jubilados judiciales nos han marcado un camino de lucha que vamos a honrar con un gran paro el martes y miércoles.”


A su vez el Secretario Adjunto de AGEPJ Adrian Valan acotó: “estamos convocando a todas y todos los empleados judiciales a plegarse al paro decretado para el 26 y 27 contra la nueva ley de reforma jubilatoria. En defensa de los actuales jubilados y de los que alguna vez seremos hay que demostrar que la justicia no funciona sin sus trabajadores por tanto en esas 48 horas no debe haber concurrencia a los lugares de trabajo ni conexión para realizar teletrabajo.”

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SOLIDARIDAD Y REPUDIO

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA repudia la denuncia efectuada por la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Dra. Liliana Piccinini, contra lxs compañerxs Pablo Barreno, secretario general del SiTraJuR 1ra. Circunscripción y de Adriana Saber, secretaria adjunta del SiTraJuR por la supuesta violación de las normas de cuarentena y a la vez manifiesta su total solidaridad con ambxs dirigentes sindicales.

La magistrada solicitó al Procurador General que el Ministerio Público investigue si la presencia de lxs compañerxs en Tribunales constituyó una violación al aislamiento preventivo y social obligatorio (cuarentena). En realidad la violación de las normas de la cuarentena la dispuso el propio Tribunal al habilitar la actividad laboral, poniendo en riesgo la salud y la vida de los trabajadorxs judiciales. Fue en ese marco, ejerciendo estrictos derechos sindicales que lxs compañerxs intentaron ingresar a Tribunales a fin de constatar el cumplimiento de las normas de la emergencia sanitaria, siendo impedidos de hacerlo por orden del STJ y con la intervención de las fuerzas policiales.

Estos actos arbitrarios no sólo son una demostración más de la falta de respeto del STJ hacia lxs trabajadorxs judiciales, sus derechos laborales y la libertad sindical sino que constituyen conductas perversas. Ya no le alcanza con las actitudes antidemocráticas que exhibe habitualmente al negarse a la vigencia plena de la negociación colectiva a la que está obligada a respetar por ley provincial sobre todo en estos momentos de grave crisis sanitaria; no le resulta suficiente la complicidad del Ejecutivo provincial cuando ilegalmente suspende por resolución administrativa la paritaria con el Sindicato judicial.

Ante un sindicato que no deja de luchar a pesar de todo lo antes expresado este Tribunal necesita dar otra vuelta de tuerca.

Entonces decide aplicar la vieja receta de criminalizar la actividad sindical. De esta manera atenta contra el derecho a la libertad sindical y la tutela sindical de ambxs compañerxs intentando su amedrentamiento a través del Código Penal. Niega a su vez las facultades de contralor que tiene toda organización sindical e ignora todo el cuerpo legal y constitucional que ampara las acciones de lxs compañerxs.

Exigimos, finalmente, el cese de toda actividad persecutoria por parte del STJ de Río Negro contra estxs compañerxs y del resto de lxs trabajadorxs judiciales que se manifiestan en defensa de sus legítimos derechos como también la anulación de las acciones administrativas y judiciales iniciadas contra ambxs y la inmediata reanudación de la negociación colectiva.

Caso contrario efectuaremos las denuncias correspondientes en los ámbitos nacionales e internacionales.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.-

                  FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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“Mujeres, trabajo remoto, conciliación de la vida laboral y la vida privada”

La Federación Judicial Argentina llama al estado de alerta y a la concientización de las y los trabajadores judiciales respecto al trabajo remoto o mal llamado ”teletrabajo”.  Esta denominación se instaló fuertemente a través de los medios de comunicación en los últimos tiempos a raíz del Aislamiento preventivo, social y obligatorio (cuarentena) decretado por el Gobierno nacional debido a la pandemia provocada por el COVID-19. En la práctica significa la modificación de las condiciones de trabajo reguladas en el ámbito laboral.

          El trabajo remoto, que en la coyuntura se presenta mayoritariamente como sinónimo del trabajo realizado a través de internet, es una iniciativa de los sectores patronales que no apunta al bienestar de la trabajadora o el trabajador sino a aumentar los márgenes de ganancia empresaria bajando costos laborales.

          En este punto es muy importante destacar el trabajo de la enorme mayoría de los medios de comunicación que pretenden instalar la idea que este tipo de desempeño laboral resultaría conveniente para lxs trabajadorxs involucrados.

          Como organización sindical debemos salir al cruce de estas campañas mediáticas. Por lo tanto es nuestra obligación desmitificar las supuestas ventajas de esta modalidad laboral y fundamentalmente esclarecer sobre las verdaderas motivaciones que la originan.

           La pandemia le ha servido de excusa perfecta al poder económico para llevar adelante la puesta en marcha del trabajo remoto (teletrabajo, en particular) y en tal sentido está tratando de hacerlo de cualquier manera aunque para ello tenga que violar elementales derechos de lxs trabajadorxs como ser la negociación colectiva.

           Al respecto las autoridades de los poderes judiciales actúan en la misma dirección, no sólo respecto al teletrabajo sino también en lo referente al trabajo presencial, negándose a discutir con los sindicatos las regulaciones necesarias para su vigencia durante la emergencia sanitaria.

           Es aquí cuando decimos que sin negociación colectiva no hay acuerdo posible.

            Particularizando sobre el trabajo remoto es muy importante destacar que estamos hablando no de un simple cambio de modalidad laboral sino que lo hacemos respecto a otro trabajo. Y es así en tanto es otro el lugar físico de trabajo, son otros los recursos materiales para hacerlo, es otro el ambiente laboral y la interacción con el mismo (es el domicilio particular, presencia de otras personas convivientes, otras actividades simultáneas de esas personas, alteración de la vida familiar, no diferenciación entre vida laboral y vida familiar, intromisión del empleador en la vida privada, jornada laboral sin límites, costos laborales a cargo del trabajador/a, entre otras cuestiones).

           Por lo tanto insistimos en la imprescindible negociación que permita arribar  a un acuerdo basado en algunas  condiciones básicas como ser la limitada vigencia del mismo por un motivo extraordinario como es la pandemia, el carácter voluntario de la participación del trabajador/a en dicha modalidad como asimismo el dejar de trabajar en esas condiciones cuando lo desee, el respeto de la jornada laboral, el derecho a la desconexión, el derecho a la privacidad, la cobertura de la ART, el resarcimiento económico por el consumo energético y mantenimiento/reparación de los dispositivos utilizados entre otras.

          Es muy importante agregar que otro de los objetivos buscado por la patronal con esta modalidad laboral es la atomización del colectivo de trabajo y por lo tanto la desaparición de la organización de los trabajadorxs en sus lugares de trabajo pilar insustituible para que unitaria y solidariamente puedan defender sus derechos.

            Desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la Federación Judicial Argentina, entendemos que si ya existe trabajo remoto o se está ante la posibilidad de su implementación en las filiales, el mismo debe ser regulado paritariamente sobre la base de lo dispuesto por el convenio 177 de la OIT de 1996, ratificado por Argentina ( ley 25800).

            En 1996, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio núm.177 sobre el trabajo a domicilio. Al hacerlo, llamó a todos los países del mundo a desarrollar políticas que mejoraran las condiciones de lxs ciudadanxs que son trabajadorxs tercerizadxs. Fue un paso muy importante para lograr que la contribución y los derechos de estos trabajadorxs fueran reconocidos.

           El país que suscribe un convenio de la OIT debe hacerlo cumplir circunstancia que se concreta generalmente a través de leyes específicas.

.           Algunos convenios, sin embargo, son tan destacados  que en distintos países forman parte de su texto constitucional como ocurre en la Argentina (art. 75 inc. 22 de la CN).

            La OIT también dicta recomendaciones. No son vinculantes para los gobiernos, pero aconsejan políticas y acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de los convenios que fueran suscriptos por un país.

            Las y los trabajadores a domicilio son parte de la fuerza de trabajo más vulnerable del mundo. La mayoría de ellxs son mujeres, y por largo tiempo no fueron reconocidxs como trabajadores.

            El trabajo a domicilio es una modalidad de empleo que resulta de interés para la investigación social y para la formulación de políticas, en tanto se trata de una forma que se inserta predominantemente en un campo de preocupación mayor: el trabajo precario. En la última década, junto con la preocupación por el tema del desempleo, el análisis se ha orientado hacia la caracterización de la persistencia y aún el aumento de formas de inserción laboral de alta vulnerabilidad

            Si bien la preocupación por el trabajo a domicilio se inserta en el campo más amplio de la precariedad y los procesos de precarización del empleo, queda en discusión de si todo el trabajo a domicilio es precario. El análisis de la Secretaría de Género de la FJA  es que con la ampliación de la aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación tiende a aumentar la posibilidad de la expansión de nuevas formas de trabajo a domicilio por ejemplo en el Poder Judicial. Y estas nuevas formas pueden  estar asociadas con precariedad y vulnerabilidad.

            La definición más actualizada del trabajo a domicilio es probablemente la que se incluye en el Convenio núm. 177 de la OIT.

 En el artículo 1 de dicho Convenio, se define como el trabajo que una persona realiza:

  1. en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
  2.  a cambio de una remuneración;
  3.  con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

            Establecer la subordinación del trabajador no es una tarea sencilla. Los límites son siempre borrosos. Varias dimensiones están presentes en la realidad y abonan el debate:

  1. la utilización de maquinaria propia;
  2.  la contratación de fuerza de trabajo auxiliar por parte de quien recibe trabajo;
  3.  el control supervisado de la producción.

            Forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicaciones

            El uso de las tecnologías de la información y la comunicación facilita el almacenamiento, tratamiento y acceso, valga la redundancia, a la información. Es posible supervisar y obtener datos en forma continua sobre los diferentes aspectos de las actividades del teletrabajador e incluso respecto a él mismo, posiblemente sin su consentimiento. Ello puede darse por motivos de seguridad, para medir o mejorar la productividad, pero en lo que atañe a la intimidad del teletrabajador al estar más expuesto, éste debería estar más protegido.

            El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el/la trabajador/a desempeña su actividad sin  la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.

                Características del teletrabajo

  • Nueva cultura organizacional: ¿Quien está a cargo de la organización del trabajo?, ¿cómo será la comunicación con el jefe directo?, ¿Exisitirán los equipos de trabajo?, ¿Quién y cómo capacitará sobre las nuevas formas de trabajo? ¿Se respetará la jornada laboral?
  • Trabajo individual voluntario: debe regularse el trabajo como voluntario, dependiendo ello de las características individuales de cada trabajadxr, debido a la conciliación con la vida privada de lxs mismxs,especificando derechos y obligaciones del empleador y de lxs trabajadores.
  • Trabajo por objetivo: No se trata de que se fijen objetivos de productividad dado que los expedientes judiciales no son un número. Refieren a personas, cada expediente tiene una problemática específica y se le debe dar el trabajo y el tiempo necesarios para brindarlel derecho a la justicia.
  • Horarios flexibles: .De ninguna manera debe flexibilizarse el horario laboral debiendo respetarse horario y  jornada laboral legal o menor correspondiente a cada poder judicial.
  • Distancia + ajenidad + TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  • Lugar de trabajo determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no, siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
  • Conectividad: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener la conexión a internet adecuada para cumplir con las tareas asignadas
  • Cobertura de ART: Los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales.
  • Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en las dependencias judiciales; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo y/o Acordadas de los TSJ.
  • Respeto a la vida privada: todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del teletrabajador deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio.
  • Reversibilidad acordada: El convenio debe regularse temporalmente, mientras dure la pandemia, y no ser exigible como una nueva forma de trabajo.
  • Herramientas de trabajo provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor deben ser provistos por el empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso  de la inmediatez de la puesta en funcionamiento de la nueva forma de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.

Conciliar el hogar, la crianza, la limpieza y lo laboral

Entre los aspectos que dificultan el teletrabajo, se evidencian:

* tener que compatibilizar el tiempo con las tareas del hogar

* tener que apoyar con las tareas a lxs hijxs al mismo tiempo que trabajar    

El 46% de las mujeres reconocen tener más  carga laboral con teletrabajo: 92% de las mujeres debe cocinar y limpiar mientras teletrabaja

Las mujeres sienten estar trabajando más que en tiempos normales de oficina.

Las mujeres son más afectadas con la sobrecarga laboral a la hora de teletrabajar, eso no quiere decir que para los hombres no se haya vuelto más complicado, pero aún en este siglo, las tareas del hogar continúan recayendo en su mayoría sobre las mujeres, aunque la brecha se haya ido acortando con el tiempo.

            La  jornada hoy en día de las mujeres es más que triple: madre, ama de casa, cuidadora de adulta mayor, docente particular de adolescentes y trabajadora remota “home worker”,  mínimo cuatro jornadas laborales. Nadie contempla la sobrecarga que recae nuevamente en las mujeres.

            Los horarios corridos. La falta de concentración y de organización. El sueño interrumpido. Los vínculos exigidos. El trabajo reinventándose. Todo está moviéndose al ritmo de un monstruo que no se ve.

            La subjetividad no queda afuera y según el momento y las posibilidades actuales, cada persona asume la conciliación entre convivencia y coronavirus o entre las múltiples tareas que le tocan, de distinta manera. No hay que olvidarse tampoco de quienes ni siquiera tienen posibilidad de home office porque no tienen trabajo  o porque trabajan en los márgenes. De todas formas, partiendo de la base que nuestra sociedad es estructuralmente desigual desde el punto de vista de género (no el único, por supuesto), el coronavirus pone en evidencia la necesidad de que los sistemas de cuidados sean revisados, no sólo por esta emergencia, sino para lo que vendrá; para que la vida valga la pena ser vivida, como decía una de las consignas de este día internacional de las mujeres, que ahora parece tan lejano pero sigue vigente todos los días.

            Para muchas el problema no es ver cómo conciliar los cuidados con el trabajo remunerado sin perder la cordura, sino ver cómo van a hacer para comer, para pagar las cuentas si no hay trabajo o las ayudas sociales no alcanzan mientras cuidan de niñas, niños, personas mayores. Y esto sumado a la preocupación de saber que hay una pandemia pero que no tienen todas las herramientas para cuidarse.

La extensión de la Covid-19 profundizó dinámicas desiguales de los cuidados y de los trabajos domésticos no remunerados. Sin redes de contención ni organización con otras instituciones, se sobrecargaron por default las siempre sobrecargadas mujeres. La salida de la cuarentena plantea preguntas de fondo. Urge que los cuidados se impongan en una agenda transversal.

            Sin redes de contención ni distribución con abuelas, jardines, colegios, niñeras o clubes, las mujeres pasan los días más sobrecargadas. Se da por sentado que, salvo excepciones, son las encargadas de repartir su tiempo entre el trabajo remoto, la escolarización “en línea” de lxs hijxs y las tareas domésticas. El confinamiento, sin embargo, obligó a muchos hombres a quedarse en casa y algunos empezaron a reflexionar sobre el valor y la carga de las tareas que recaen, mayormente, sobre ellas.

            Es que en muchos hogares los tiempos de confinamiento obligatorio resultaron la oportunidad de poner sobre la mesa el enorme engranaje que sostiene a una familia. Varones que, por primera vez, le ponen el cuerpo a ese mundo de la reproducción social que puertas adentro hacen posibles sus performances puertas afuera, en el reconocido mundo del trabajo remunerado

            Las mujeres dedican en promedio tres horas diarias más al trabajo no remunerado que sus pares varones, aun cuando se encuentren participando activamente en el mercado laboral

            La mayor tasa de participación de las mujeres es en los quehaceres domésticos . Son especialmente ellas las que se ocupan de la limpieza de la casa, del lavado y arreglo de ropa, preparación y cocción de alimentos, compras; y reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico. En la lista sigue el cuidado de personas, y por último las actividades dedicadas al apoyo escolar y/o de aprendizaje a miembros del hogar.      

            Supone una reconfiguración de cuestiones que los varones no ven porque no les prestan atención, y es un cambio fundamental

            No necesariamente se trata de hacer las mismas tareas que la pareja, sino darles visibilidad y reorganizar el ámbito doméstico y de cuidados desde los consensos, los acuerdos y la responsabilidad mutua.                              

            Urge que cambien las lógicas de un sistema que subordina los procesos de la reproducción individual, familiar y colectiva a la ganancia económica. Urge aprovechar el caos de hoy para encontrar condiciones de posibilidad para otras formas sociales mañana

            Necesitamos el compromiso del Estado, pero también de las empresas y los sindicatos, no dar por sentado que el cuidado simplemente sucede y dejar que cada familia, y en especial las mujeres, lo resuelvan de la manera que puedan. Eso solo profundiza las desigualdades sociales. Así como las feministas reclamamos que los varones deben involucrarse más en las tareas de cuidado y como sociedad debemos dejar de pensar que son tareas femeninas, también necesitamos de nuevas leyes y políticas públicas que habiliten y den forma a otra distribución del cuidado. Cuando la pandemia lo permita, va a ser imprescindible avanzar con el mapeo federal de los cuidados que ya se anunció, y considerar la conformación de un sistema nacional como un asunto prioritario. Si queremos una sociedad más justa en términos socioeconómicos y de género, se vuelve central revisar y reconfigurar quiénes cuidan y cómo lo hacen.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2020.

Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.

Federación Judicial Argentina.

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Repudio al juez Donnet por expresiones discriminatorias

La Federación Judicial Argentina (FJA) y el Sindicato de Trabajadores  Judiciales de la Provincia de Chubut (SI.TRA.JUCH.) expresan su repudio a las expresiones vertidas por el Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Donnet en un comentario efectuado desde su cuenta de Facebook, en el que expresa “Está bien no hay que discriminar, las negras chorras también son mujeres.” Dicha publicación se encuentra en la cuenta de Facebook de Coca Echevarría del 28 de Abril del corriente año a las 18:57 hs. El comentario se refiere a la nota publicada por Perfil,com que dicha usuaria compartiera  y en la que se informa que la dirigente jujeña Milagro Sala se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria.

Una vez más el Ministro Donnet, actualmente en uso de licencia por enfermedad, realiza comentarios misóginos y discriminatorios utilizando el término “negra” en forma despectiva  dejando en evidencia su postura racista.

Lo que llama poderosamente la atención es el silencio cómplice de las máximas autoridades del Poder Judicial, todos hombres, como también de representantes de los demás poderes del Estado de la Provincia de Chubut.

La pregunta que cabe hacerse como ciudadanos es cómo un hombre con tales comportamientos y manera de pensar haya sido nombrado juez para integrar el más alto órgano  del Poder Judicial.

Sería muy importante, asimismo, poder tomar conocimiento respecto  de su capacitación en la Ley Micaela, que con bombos y platillos ha publicitado como parte del avance en perspectiva de género, el Poder Judicial de la Provincia de Chubut.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de mayo de 2020.-

                               FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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Se reunió la Secretaría de Géneros e Igualdad de Oportunidades de la FJA

La Secretaría de Géneros e Igualdad de Oportunidades, a cargo de Karina Albarracín, mantuvo de manera virtual una reunión este jueves 30 de abril para abordar el Teletrabajo y su impacto en la vida privada de lxs trabajodrxs y sobre todo en las mujeres, quienes tienen responsabilidad en la cuestión laboral, y también en la vida familiar por el cuidado de niñxs, y/o adultxs mayores.

Quedó claro que la implementación del Teletrabajo cambia de plano las condiciones laborales y que, de implementarse debe ser regulada en forma paritaria con la organización sindical representativa de lxs trabajadorxs de la actividad.

También se debatió en la reunión la forma en que se llevará a cabo el Encuentro Nacional de Mujeres y Disidencias Judicialxs de este año, dado que, manteniéndose la cuarentena no podrá realizarse en forma presencial, quedando a cargo de la Secretaria de Géneros, Secretaria de Capacitación y el Centro de Estudios de la Federación Judicial Argentina, la diagramación de las próximas capacitaciones virtuales.

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EL DESAFIO DE LA HORA

El 1° de Mayo es la fecha común a todxs lxs trabajadorxs del mundo. Es ese momento en el que miramos hacia atrás y observamos lo que hicimos como clase trabajadora, es la oportunidad de evaluar las buenas y las malas decisiones tomadas. Pero sobre todo es cuando debemos proyectar nuestra mirada hacia el futuro en la búsqueda de los caminos que nos conduzcan a una sociedad justa.
Este 2020 nos encuentra atravesando quizás la crisis sanitaria más grave de todos los tiempos. No hay rincón del planeta en el que no hayan llegado el COVID-19 y sus terribles consecuencias.
Pero quizás lo más importante sea que este virus letal ha expuesto de la forma más descarnada la crisis civilizatoria que sufre la humanidad. El Capitalismo en su versión más inhumana poniendo la economía, o mejor dicho las ganancias de unos pocos poderosos, por encima de la vida de millones. Es la ocasión en que las clases dominantes tratan de sembrar el miedo para dominar a los demás sectores sociales en su entero beneficio.
Hoy escuchamos el discurso apologético del “sálvese quien pueda”, que los viejxs y lxs pobrxs son el descarte, que el enemigo es “el otro”, que la vida en comunidad es peligrosa, que en el mundo y en nuestro país “sobra gente”.
Frente a este sombrío panorama sólo lxs trabajadorxs estamos en condiciones de arrojar luz sobre la realidad en beneficio de los pueblos.
Es por eso que este 1° de Mayo reiteramos nuestro compromiso de seguir luchando, en un imprescindible marco de unidad, por la emancipación de nuestro pueblo.


¡¡¡ VIVA EL 1° DE MAYO!!!
¡¡¡VIVA LA CLASE TRABAJADORA!!!


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de Mayo de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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LOS REYES DESNUDOS

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA alerta a lxs trabajadorxs judiciales y a la población en general sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino tanto nacionales como provinciales eliminando para el ámbito judicial las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo próximo pasado en el ámbito judicial.

En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del País impulsan estas medidas utilizando la figura de “servicio esencial” que no corresponde al sistema judicial. De esta manera se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población.

Para justificar esto, utilizan la figura de “servicio esencial”. Vale señalar que servicios esenciales, de acuerdo a lo definido por la Organización Internacional de Trabajo, son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y la energía y el control del tránsito aéreo. Queda claro entonces que no incluye al Poder Judicial.

Sin perjuicio de ello, todos los poderes judiciales del país se encuentran resolviendo aquellas cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena. El resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años.

Desde las máximas autoridades nacionales se ha señalado que el pico de la pandemia en Argentina se estaría registrando a mediados de junio. A esa fecha, que es dinámica, debemos llegar reduciendo las mínimas posibilidades de contagio.

Por lo tanto resulta un flagrante contrasentido relajar las condiciones de funcionamiento de los poderes judiciales, poniendo innecesariamente en riesgo la vida de decenas de miles de trabajadorxs judiciales, del público en general y también de lxs abogadxs, que suelen concentrarse en los espacios reducidos de los tribunales, los que además no contarán con las condiciones de seguridad e higiene e insumos suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad.

Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo público judicial, frente al incumplimiento patronal.

En otro orden de cosas se habla, mucho y desde la profunda ignorancia, del llamado teletrabajo. Pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso.

Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.

La eventual implementación del denominado “teletrabajo”, forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva, debe respetar dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de lxs trabajadorxs.

Finalmente instamos a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía a la vez que reiteramos en todos sus términos la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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NADIE SE SALVA SOLO

La clase trabajadora y sus organizaciones nos enfrentamos a una doble amenaza: el Covid-19 y sus consecuencias en la economía real, profundizando una crisis mundial que crece al ritmo de la pandemia.

Desde el comienzo de la emergencia sanitaria, muchos y muchas nos vimos obligados a trabajar en los puertos, en las industrias agro-exportadoras, en las alimenticias, los hospitales, la comunicación y el transporte, entre otras actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio. Allí nos encontramos con la falta de protocolos oficiales de higiene y seguridad en los procesos productivos, a lo que se suma el debilitamiento de los resortes del Estado que deben velar por el efectivo cumplimiento de la normativa laboral.

Los Ministerios de Trabajo y de Salud, tanto nacional como provincial, no llegan dentro de las fábricas y de los lugares de trabajo, donde los trabajadores y trabajadoras sólo cuentan con la representación sindical, allí donde la hay. Es el sindicato organizado la más efectiva defensa ante los riesgos de la pandemia y ante las empresas que priorizan su rentabilidad a la salud de los trabajadores y de la sociedad. La organización sindical, junto a las comisiones internas y los cuerpos de delegados, actúan hoy como verdaderos controles ante la prepotencia patronal, pese a la limitación de ciertas actividades sindicales que dispuso el Ministerio de Trabajo.

Distinta es la suerte de aquellos trabajadores y trabajadoras que se encuentran cumpliendo con el aislamiento obligatorio, para los cuales los empresarios conocen y repiten una vieja receta: la reducción salarial o el despido. Las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para proteger el empleo y el salario parecieran no aplicarse a un gran sector del empresariado que despide, suspende y rebaja salarios, desconociendo los decretos de emergencia y la legislación laboral, transformándolos en letra muerta. 

Esa ha sido la reacción de algunos de los empresarios más poderosos del país ante la decisión del Gobierno Nacional de priorizar la salud sobre la economía. Durante los últimos cuatro años, e inclusive antes, hay sectores que han sido los grandes ganadores del modelo. Compañías eléctricas, gasíferas, agroexportadoras, concesionarias de peaje, bancos, han acumulado grandes ganancias y no han hecho ningún aporte en la emergencia. No desconocemos tampoco los problemas que la crisis y la paralización de la actividad económica generan en pequeñas y medianas empresas, pero eso no puede derivar en la vieja receta de asociar a los trabajadores a las pérdidas.

De seguir así, las medidas que buscan proteger a los trabajadores sólo quedarán como un catálogo de buenas intenciones, y todos los esfuerzos del PEN no podrán evitar una mayor profundización de la crisis.

Los sindicatos, el Estado, la sociedad en su conjunto no podemos permitir que las consecuencias de la crisis recaigan sobre las espaldas de los trabajadores y trabajadoras. Por ello exigimos la intensificación de la intervención del Estado en la protección del trabajo, conforme el mandato constitucional.

Cada trabajador que pierde su empleo, cada salario recortado, es un herida más en el tejido social que produce un daño que puede ser irreparable.

Deben tomarse acciones concretas con quienes despiden, suspenden y rebajan salarios, con aquellos que especulan con las necesidades de la sociedad para sacar una mayor ventaja, deben ser sancionados e intervenidos.

Las empresas deben implementar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, siendo impostergable la participación del Estado que posee la capacidad y tiene la obligación de velar por la integridad psicofísica de los trabajadores, reconociéndose el COVID-19 como enfermedad profesional.

Existen sectores de la clase trabajadora que como monotributistas o bajo el régimen de trabajadores autónomos viven de su trabajo, son obreros y empleados que sostienen sus familias con su labor diaria, que necesitan afrontar esta emergencia con un salario garantizado, independientemente de las categorías tributarias que se les han impuesto.

Del mismo modo es necesario atender a aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular, ampliando la cobertura, no solo aumentando los beneficiarios sino también extendiéndola en el tiempo ya que, superada la parte más aguda de la pandemia, continuarán sufriendo en mayor medida sus consecuencias.

Sabemos que no es tarea fácil romper con un modelo económico mundial que hace más de 40 años descansa sobre las finanzas y el capital ficticio, en una burbuja cada vez más alejada de la realidad económica, pero la crisis adquiere una velocidad que no tolera respuestas a medias tintas. Las acciones que se tomen para combatirla no pueden estar signadas por la ortodoxia y el capital financiero, que empujan a descargar sobre el trabajo todas sus consecuencias.

Somos los trabajadores los que creamos la riqueza del mundo, y muchas de las organizaciones que suscribimos la presente representamos a quienes siguen trabajando todos los días para garantizar la salud, la alimentación, el transporte, la exportación, entre otros servicios importantes no sólo para esta emergencia sanitaria sino para la economía del país, convencidos del lugar histórico que ocupamos. Pretendemos que en este contexto el Estado intervenga con determinación y medidas concretas frente a las empresas que no se expresan con el mismo compromiso, privilegiando sus intereses por sobre los del resto de la sociedad.

12 de abril de 2020

FTCIODyARA, Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina; FeMPINRA, Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de La República Argentina; CTA, Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma; ATE, Asociación de Trabajadores del Estado; FGB, Federación Gráfica Bonaerense; FESPROSA, Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina; FJA, Federación Judicial Argentina; FeTERA, Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina; UTEP, Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular; Barrios de Pie-Libres del Sur; FeNaT, Federación Nacional Territorial; SOMU, Sindicato de Obreros Marítimos Unidos; AAPM, Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina; SITRAIC, Sindicato de la Industria de la Construcción; APJ GAS, Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines; SIPREBA, Sindicato de Prensa de Buenos Aires; CISPREN, Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba; Sindicato Luz y Fuerza de La Pampa; Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata; Sindicato Luz y Fuerza Zárate; OTECH, Organización de Trabajadores Eléctricos de Chaco; SOEAIL, Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio Ledesma; SOEASI; Sindicato de Obreros y Empleados del Azucar San Isidro; UCRA, Unión de Conductores de la República Argentina; APJBO, Asociación Personal Jerárquico de Bancos Oficiales; SITEBA, Sindicato de Trabajadores de Entidades Bancarias y Financieras; SECEIC, Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero; FAG, Federación Argentina de Guardavidas, GOA, Gremio Odontológico Argentino; ABP, Asociación de Buzos Profesionales; STA, Sindicato de Trabajadores del Azúcar; SOEALFFM, sindicato de Fruta; AECPRA, Asociación de Empleados de Correos Privados de la República Argentina; SITOSPLAD,  Sindicato de Trabajadores de OSPLAD; NUSISA, Salud Capital; NOSG, Nuevo Sindicato Gastronómicos; UETTEL, Telefónicos; FEDERACIÓN SITECH, Educación Chaco; UTEM, Educación Misiones; SRUPP, Panaderos Villa María; UTRACOS, Comercio Villa María; UTEM, Municipales Villa María; SITEMCO, Municipales Corrientes; SINPESEDO, Casas Particulares Río Negro y Neuquén; SINDECAF, Casas Particulares BS. As.; SIDECAF, Casas particulares San Juan; AMPECAF, Casa Particulares, Río IV; ATSN, Seguridad Neuquén; SUTRAS, Seguridad Misiones; SIVISA, Seguridad Salta; SITRVIP, Seguridad San Luis; OSTV, Seguridad Capital; SATIVA, Vidrio Bs. As.; SUCEV, Costureros, Bs. As.

Noticias

CORONAVIRUS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: CONVIVIR CON EL AGRESOR DURANTE LA CUARENTENA

En un contexto de aislamiento obligatorio se supone que es un beneficio quedarse en casa. Sin embargo, para las mujeres que conviven con un golpeador, puede ser sumamente peligroso

La cuarentena obligatoria empeoró la situación para las mujeres por cuanto las condiciones actuales de aislamiento “agravan la situación general que viven las mujeres”

Reflejo de eso es que el primer día de la cuarentena obligatoria se detectó un pico en las denuncias con indicadores de violencia de género  y violencia doméstica.

Se trata también de una preocupación compartida por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y por las distintas organizaciones sociales que trabajan para dar respuesta a las centenas de mujeres que están a puertas cerradas con su agresor en este mismo momento.

La naturaleza del aislamiento que genera la cuarentena impuesta para combatir la pandemia propicia un contexto en el cual las violencias estructurales pueden verse agravadas  y  es factible que durante una convivencia impuesta y prolongada puedan agudizarse las situaciones de violencia, dificultando además el acompañamiento y el pedido de ayuda.

Las mujeres que conviven con el violento van a estar las 24 horas del día con él, en riesgo de femicidio.  A esto hay que sumarle el malestar que la crisis económica genera, y que seguramente va a crecer, si tenemos en cuenta que muchas de estas familias no tienen ingresos en blanco o directamente no lo tienen.

El confinamiento coloca a las mujeres en una situación de riesgo agravado ya que el aislamiento dificulta enormemente la posibilidad de denunciar o de pedir ayuda y mucho más cuando convive con el agresor.  

Llamar por teléfono, por ejemplo, puede resultar imposible para quienes están en situación de violencia.

Desde el inicio de la cuarentena se cometieron 21 femicidios. Son muertes evitables.

No se trata de hacer barbijos; ni de aplaudir  a las 21 hs. por todxs lxs que están aportando a diario para que vivamos mejor el confinamiento social; no se necesitan respiradores, ni camas.

Hay que denunciar, visibilizar y gritar, “VIVAS NOS QUEREMOS, “NI UNA MUERTA MAS”. Venimos exigiendo una modificación en las leyes, en los protocolos de denuncia, en las alertas. Exigimos la eliminación de las sentencias machistas del poder judicial.

Celebramos que con la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se hayan instalado nuevas formas de comunicación y difusión para que toda persona que sufra violencia de género tenga una alternativa para pedir ayuda.

Sin embargo sabemos que NO ES SUFICIENTE.

Se pusieron a disposición líneas telefónicas que brindan asesoramiento pero colapsaron,  porque, claramente, no se esperaba la enorme cantidad de denuncias que el aislamiento social finalmente demandó.

Los Poderes judiciales dictaron renovación automática de las medidas de protección otorgadas,  se crearon apps para gestionar denuncias (que luego deben ser ratificadas), se mediaron llamadas virtuales desde juzgados con lxs denunciantes.

Ahora bien, ¿podemos pensar que todos los medios que se han creado llegan a la mayoría de quienes padecen violencia de género y /o violencia doméstica? Lamentablemente, no.

Muchas personas que sufren violencia de género no tienen acceso a un celular porque el propio agresor se lo quitó o se lo rompió durante la agresión.

La fantástica idea de ir a una farmacia a pedir un barbijo rojo se pensó para quienes tienen una farmacia a dos cuadras.  Pero qué sucede con quienes  viven a más de 25 cuadras de una farmacia o en los barrios de extrema vulnerabilidad?.

 Muy buena la iniciativa pero muy poco probable su ejecución.

Por otro lado no se estableció la excepción de circulación a las personas que necesitan ir a denunciar situaciones de violencia de género y/o doméstica.

La pandemia no es la que generó la violencia de género. Pero el control de aquella no puede eximir al Estado de las respuestas que debe dar.

Hacen falta más políticas públicas y mayores presupuestos en materia de género y diversidades.

Karina Albarracín

Secretaria de Genero e Igualdad de Oportunidades

Federación Judicial Argentina