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OIT SOBRE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO LABORAL.

Este Convenio “sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” reconoce el derecho de toda persona a un ambiente laboral libre de violencia y acoso, y condena la violencia y el acoso como amenazas para la igualdad de oportunidades e incluso para la productividad, siendo inaceptables e incompatibles con el trabajo decente, por afectar a la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, y su entorno familiar y social.

Entiende por “violencia y acoso” en el mundo del trabajo al conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

A su vez, la expresión “violencia y acoso por razón de género” designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

El Convenio protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador; y se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, ya sea:

– En el lugar de trabajo;

– En los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

– En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

– En las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;

– En el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Principios fundamentales del Convenio 190 de la OIT

– Se deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género.

– Los Miembros de la OIT deberán adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, adoptando una legislación que exija a los empleadores tomar medidas apropiadas.

– Los Estados asumen la obligación de garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiados y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo que sean seguros, equitativos y eficaces.

Argentina es uno de los países que ratificaron la norma internacional que reconoce el derecho a un trabajo libre de violencia y acoso. Este convenio entró en vigencia en nuestro país en febrero de 2022.

FUENTE: Editorial ERREIUS.

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