La Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Normas del Trabajo de la O.I.T. acaba de pronunciarse enérgicamente a favor del reclamo de la Federación Judicial Argentina por la negativa permanente del Estado argentino del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del sistema judicial.
Después de que hace más de dos años, exactamente, el 14 de junio de 2012, el Comité de Libertad Sindical de la OIT observara al Estado argentino el incumplimiento del convenio 154 de negociación colectiva en el sector público, ahora, en los comentarios a la memoria, la Comisión de Expertos ha formulado una nueva y todavía más contundente observación. A la vez de referir al incumplimiento, la Comisión recuerda al Estado que está pendiente de respuesta el ofrecimiento de una asistencia técnica por parte de ese mismo organismo, para que se resuelva a la brevedad el problema planteado.
Se trata, entonces, del pronunciamiento de la máxima instancia internacional en materia de convenios laborales, que resuelve en favor de nuestro reclamo.
Es, por tanto, un éxito político y jurídico absoluto de la Federación, que deja en evidencia la persistencia de las patronales del sistema judicial en la conculcación de nuestros derechos.
“La única condición en la que se parapetan las patronales es en la prepotencia, -declaró el Secretario General de la FJA, Carlos F. Ordónez, al comentar el pronunciamiento de la OIT. La razón, el derecho y la justicia están de nuestro lado. Y así lo acaba de declarar la OIT.
“Esperemos que este nuevo pronunciamiento sea escuchado por las autoridades nacionales, tanto el Poder Ejecutivo, que a través del Ministerio de Trabajo podría convocar a negociaciones que conduzcan a hacer efectivo el pronunciamiento, cuanto el Poder Legislativo que bien podría sancionar una ley que estructure un procedimiento de negociación, cuanto y quizás más decisivamente, la Corte de Justicia de la Nación que se ha mostrado recalcitrante en la negación de nuestros derechos”.
El texto completo del pronunciamiento dice así:
“Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) (ratificación: 1993) La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y la Federación Judicial Argentina (FJA) en 2014, sobre la negación del derecho de negociación colectiva a los trabajadores judiciales. La Comisión observa que este asunto ha sido tratado ya, en 2012, por el Comité de Libertad Sindical (véase 364.º informe, caso núm. 2881, párrafo 231) en el que recomendó al Estado «que tal como dispone el artículo 5 del Convenio núm. 154 adopte las medidas adecuadas a las condiciones nacionales, inclusive legislativas si fueran necesarias, para fomentar la negociación colectiva entre las autoridades del Poder Judicial y las organizaciones sindicales concernidas». La Comisión invita al Gobierno a que siga las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y le recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está en su disposición. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2015.]”
Finalmente, Ordoñez saludó a todos los trabajadores judiciales del país por este triunfo y recordó que “este año se multiplicarán las fuerzas para luchar por una instancia común a ni el de todo el país para la negociación colectiva, que sea la matriz de un convenio colectivo de todos los trabajadores judiciales”