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“Mujeres, trabajo remoto, conciliación de la vida laboral y la vida privada”

La Federación Judicial Argentina llama al estado de alerta y a la concientización de las y los trabajadores judiciales respecto al trabajo remoto o mal llamado ”teletrabajo”.  Esta denominación se instaló fuertemente a través de los medios de comunicación en los últimos tiempos a raíz del Aislamiento preventivo, social y obligatorio (cuarentena) decretado por el Gobierno nacional debido a la pandemia provocada por el COVID-19. En la práctica significa la modificación de las condiciones de trabajo reguladas en el ámbito laboral.

          El trabajo remoto, que en la coyuntura se presenta mayoritariamente como sinónimo del trabajo realizado a través de internet, es una iniciativa de los sectores patronales que no apunta al bienestar de la trabajadora o el trabajador sino a aumentar los márgenes de ganancia empresaria bajando costos laborales.

          En este punto es muy importante destacar el trabajo de la enorme mayoría de los medios de comunicación que pretenden instalar la idea que este tipo de desempeño laboral resultaría conveniente para lxs trabajadorxs involucrados.

          Como organización sindical debemos salir al cruce de estas campañas mediáticas. Por lo tanto es nuestra obligación desmitificar las supuestas ventajas de esta modalidad laboral y fundamentalmente esclarecer sobre las verdaderas motivaciones que la originan.

           La pandemia le ha servido de excusa perfecta al poder económico para llevar adelante la puesta en marcha del trabajo remoto (teletrabajo, en particular) y en tal sentido está tratando de hacerlo de cualquier manera aunque para ello tenga que violar elementales derechos de lxs trabajadorxs como ser la negociación colectiva.

           Al respecto las autoridades de los poderes judiciales actúan en la misma dirección, no sólo respecto al teletrabajo sino también en lo referente al trabajo presencial, negándose a discutir con los sindicatos las regulaciones necesarias para su vigencia durante la emergencia sanitaria.

           Es aquí cuando decimos que sin negociación colectiva no hay acuerdo posible.

            Particularizando sobre el trabajo remoto es muy importante destacar que estamos hablando no de un simple cambio de modalidad laboral sino que lo hacemos respecto a otro trabajo. Y es así en tanto es otro el lugar físico de trabajo, son otros los recursos materiales para hacerlo, es otro el ambiente laboral y la interacción con el mismo (es el domicilio particular, presencia de otras personas convivientes, otras actividades simultáneas de esas personas, alteración de la vida familiar, no diferenciación entre vida laboral y vida familiar, intromisión del empleador en la vida privada, jornada laboral sin límites, costos laborales a cargo del trabajador/a, entre otras cuestiones).

           Por lo tanto insistimos en la imprescindible negociación que permita arribar  a un acuerdo basado en algunas  condiciones básicas como ser la limitada vigencia del mismo por un motivo extraordinario como es la pandemia, el carácter voluntario de la participación del trabajador/a en dicha modalidad como asimismo el dejar de trabajar en esas condiciones cuando lo desee, el respeto de la jornada laboral, el derecho a la desconexión, el derecho a la privacidad, la cobertura de la ART, el resarcimiento económico por el consumo energético y mantenimiento/reparación de los dispositivos utilizados entre otras.

          Es muy importante agregar que otro de los objetivos buscado por la patronal con esta modalidad laboral es la atomización del colectivo de trabajo y por lo tanto la desaparición de la organización de los trabajadorxs en sus lugares de trabajo pilar insustituible para que unitaria y solidariamente puedan defender sus derechos.

            Desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la Federación Judicial Argentina, entendemos que si ya existe trabajo remoto o se está ante la posibilidad de su implementación en las filiales, el mismo debe ser regulado paritariamente sobre la base de lo dispuesto por el convenio 177 de la OIT de 1996, ratificado por Argentina ( ley 25800).

            En 1996, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio núm.177 sobre el trabajo a domicilio. Al hacerlo, llamó a todos los países del mundo a desarrollar políticas que mejoraran las condiciones de lxs ciudadanxs que son trabajadorxs tercerizadxs. Fue un paso muy importante para lograr que la contribución y los derechos de estos trabajadorxs fueran reconocidos.

           El país que suscribe un convenio de la OIT debe hacerlo cumplir circunstancia que se concreta generalmente a través de leyes específicas.

.           Algunos convenios, sin embargo, son tan destacados  que en distintos países forman parte de su texto constitucional como ocurre en la Argentina (art. 75 inc. 22 de la CN).

            La OIT también dicta recomendaciones. No son vinculantes para los gobiernos, pero aconsejan políticas y acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de los convenios que fueran suscriptos por un país.

            Las y los trabajadores a domicilio son parte de la fuerza de trabajo más vulnerable del mundo. La mayoría de ellxs son mujeres, y por largo tiempo no fueron reconocidxs como trabajadores.

            El trabajo a domicilio es una modalidad de empleo que resulta de interés para la investigación social y para la formulación de políticas, en tanto se trata de una forma que se inserta predominantemente en un campo de preocupación mayor: el trabajo precario. En la última década, junto con la preocupación por el tema del desempleo, el análisis se ha orientado hacia la caracterización de la persistencia y aún el aumento de formas de inserción laboral de alta vulnerabilidad

            Si bien la preocupación por el trabajo a domicilio se inserta en el campo más amplio de la precariedad y los procesos de precarización del empleo, queda en discusión de si todo el trabajo a domicilio es precario. El análisis de la Secretaría de Género de la FJA  es que con la ampliación de la aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación tiende a aumentar la posibilidad de la expansión de nuevas formas de trabajo a domicilio por ejemplo en el Poder Judicial. Y estas nuevas formas pueden  estar asociadas con precariedad y vulnerabilidad.

            La definición más actualizada del trabajo a domicilio es probablemente la que se incluye en el Convenio núm. 177 de la OIT.

 En el artículo 1 de dicho Convenio, se define como el trabajo que una persona realiza:

  1. en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
  2.  a cambio de una remuneración;
  3.  con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

            Establecer la subordinación del trabajador no es una tarea sencilla. Los límites son siempre borrosos. Varias dimensiones están presentes en la realidad y abonan el debate:

  1. la utilización de maquinaria propia;
  2.  la contratación de fuerza de trabajo auxiliar por parte de quien recibe trabajo;
  3.  el control supervisado de la producción.

            Forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicaciones

            El uso de las tecnologías de la información y la comunicación facilita el almacenamiento, tratamiento y acceso, valga la redundancia, a la información. Es posible supervisar y obtener datos en forma continua sobre los diferentes aspectos de las actividades del teletrabajador e incluso respecto a él mismo, posiblemente sin su consentimiento. Ello puede darse por motivos de seguridad, para medir o mejorar la productividad, pero en lo que atañe a la intimidad del teletrabajador al estar más expuesto, éste debería estar más protegido.

            El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el/la trabajador/a desempeña su actividad sin  la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.

                Características del teletrabajo

  • Nueva cultura organizacional: ¿Quien está a cargo de la organización del trabajo?, ¿cómo será la comunicación con el jefe directo?, ¿Exisitirán los equipos de trabajo?, ¿Quién y cómo capacitará sobre las nuevas formas de trabajo? ¿Se respetará la jornada laboral?
  • Trabajo individual voluntario: debe regularse el trabajo como voluntario, dependiendo ello de las características individuales de cada trabajadxr, debido a la conciliación con la vida privada de lxs mismxs,especificando derechos y obligaciones del empleador y de lxs trabajadores.
  • Trabajo por objetivo: No se trata de que se fijen objetivos de productividad dado que los expedientes judiciales no son un número. Refieren a personas, cada expediente tiene una problemática específica y se le debe dar el trabajo y el tiempo necesarios para brindarlel derecho a la justicia.
  • Horarios flexibles: .De ninguna manera debe flexibilizarse el horario laboral debiendo respetarse horario y  jornada laboral legal o menor correspondiente a cada poder judicial.
  • Distancia + ajenidad + TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  • Lugar de trabajo determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no, siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
  • Conectividad: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener la conexión a internet adecuada para cumplir con las tareas asignadas
  • Cobertura de ART: Los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales.
  • Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en las dependencias judiciales; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo y/o Acordadas de los TSJ.
  • Respeto a la vida privada: todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del teletrabajador deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio.
  • Reversibilidad acordada: El convenio debe regularse temporalmente, mientras dure la pandemia, y no ser exigible como una nueva forma de trabajo.
  • Herramientas de trabajo provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor deben ser provistos por el empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso  de la inmediatez de la puesta en funcionamiento de la nueva forma de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.

Conciliar el hogar, la crianza, la limpieza y lo laboral

Entre los aspectos que dificultan el teletrabajo, se evidencian:

* tener que compatibilizar el tiempo con las tareas del hogar

* tener que apoyar con las tareas a lxs hijxs al mismo tiempo que trabajar    

El 46% de las mujeres reconocen tener más  carga laboral con teletrabajo: 92% de las mujeres debe cocinar y limpiar mientras teletrabaja

Las mujeres sienten estar trabajando más que en tiempos normales de oficina.

Las mujeres son más afectadas con la sobrecarga laboral a la hora de teletrabajar, eso no quiere decir que para los hombres no se haya vuelto más complicado, pero aún en este siglo, las tareas del hogar continúan recayendo en su mayoría sobre las mujeres, aunque la brecha se haya ido acortando con el tiempo.

            La  jornada hoy en día de las mujeres es más que triple: madre, ama de casa, cuidadora de adulta mayor, docente particular de adolescentes y trabajadora remota “home worker”,  mínimo cuatro jornadas laborales. Nadie contempla la sobrecarga que recae nuevamente en las mujeres.

            Los horarios corridos. La falta de concentración y de organización. El sueño interrumpido. Los vínculos exigidos. El trabajo reinventándose. Todo está moviéndose al ritmo de un monstruo que no se ve.

            La subjetividad no queda afuera y según el momento y las posibilidades actuales, cada persona asume la conciliación entre convivencia y coronavirus o entre las múltiples tareas que le tocan, de distinta manera. No hay que olvidarse tampoco de quienes ni siquiera tienen posibilidad de home office porque no tienen trabajo  o porque trabajan en los márgenes. De todas formas, partiendo de la base que nuestra sociedad es estructuralmente desigual desde el punto de vista de género (no el único, por supuesto), el coronavirus pone en evidencia la necesidad de que los sistemas de cuidados sean revisados, no sólo por esta emergencia, sino para lo que vendrá; para que la vida valga la pena ser vivida, como decía una de las consignas de este día internacional de las mujeres, que ahora parece tan lejano pero sigue vigente todos los días.

            Para muchas el problema no es ver cómo conciliar los cuidados con el trabajo remunerado sin perder la cordura, sino ver cómo van a hacer para comer, para pagar las cuentas si no hay trabajo o las ayudas sociales no alcanzan mientras cuidan de niñas, niños, personas mayores. Y esto sumado a la preocupación de saber que hay una pandemia pero que no tienen todas las herramientas para cuidarse.

La extensión de la Covid-19 profundizó dinámicas desiguales de los cuidados y de los trabajos domésticos no remunerados. Sin redes de contención ni organización con otras instituciones, se sobrecargaron por default las siempre sobrecargadas mujeres. La salida de la cuarentena plantea preguntas de fondo. Urge que los cuidados se impongan en una agenda transversal.

            Sin redes de contención ni distribución con abuelas, jardines, colegios, niñeras o clubes, las mujeres pasan los días más sobrecargadas. Se da por sentado que, salvo excepciones, son las encargadas de repartir su tiempo entre el trabajo remoto, la escolarización “en línea” de lxs hijxs y las tareas domésticas. El confinamiento, sin embargo, obligó a muchos hombres a quedarse en casa y algunos empezaron a reflexionar sobre el valor y la carga de las tareas que recaen, mayormente, sobre ellas.

            Es que en muchos hogares los tiempos de confinamiento obligatorio resultaron la oportunidad de poner sobre la mesa el enorme engranaje que sostiene a una familia. Varones que, por primera vez, le ponen el cuerpo a ese mundo de la reproducción social que puertas adentro hacen posibles sus performances puertas afuera, en el reconocido mundo del trabajo remunerado

            Las mujeres dedican en promedio tres horas diarias más al trabajo no remunerado que sus pares varones, aun cuando se encuentren participando activamente en el mercado laboral

            La mayor tasa de participación de las mujeres es en los quehaceres domésticos . Son especialmente ellas las que se ocupan de la limpieza de la casa, del lavado y arreglo de ropa, preparación y cocción de alimentos, compras; y reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico. En la lista sigue el cuidado de personas, y por último las actividades dedicadas al apoyo escolar y/o de aprendizaje a miembros del hogar.      

            Supone una reconfiguración de cuestiones que los varones no ven porque no les prestan atención, y es un cambio fundamental

            No necesariamente se trata de hacer las mismas tareas que la pareja, sino darles visibilidad y reorganizar el ámbito doméstico y de cuidados desde los consensos, los acuerdos y la responsabilidad mutua.                              

            Urge que cambien las lógicas de un sistema que subordina los procesos de la reproducción individual, familiar y colectiva a la ganancia económica. Urge aprovechar el caos de hoy para encontrar condiciones de posibilidad para otras formas sociales mañana

            Necesitamos el compromiso del Estado, pero también de las empresas y los sindicatos, no dar por sentado que el cuidado simplemente sucede y dejar que cada familia, y en especial las mujeres, lo resuelvan de la manera que puedan. Eso solo profundiza las desigualdades sociales. Así como las feministas reclamamos que los varones deben involucrarse más en las tareas de cuidado y como sociedad debemos dejar de pensar que son tareas femeninas, también necesitamos de nuevas leyes y políticas públicas que habiliten y den forma a otra distribución del cuidado. Cuando la pandemia lo permita, va a ser imprescindible avanzar con el mapeo federal de los cuidados que ya se anunció, y considerar la conformación de un sistema nacional como un asunto prioritario. Si queremos una sociedad más justa en términos socioeconómicos y de género, se vuelve central revisar y reconfigurar quiénes cuidan y cómo lo hacen.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2020.

Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.

Federación Judicial Argentina.

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LOS REYES DESNUDOS

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA alerta a lxs trabajadorxs judiciales y a la población en general sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino tanto nacionales como provinciales eliminando para el ámbito judicial las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo próximo pasado en el ámbito judicial.

En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del País impulsan estas medidas utilizando la figura de “servicio esencial” que no corresponde al sistema judicial. De esta manera se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población.

Para justificar esto, utilizan la figura de “servicio esencial”. Vale señalar que servicios esenciales, de acuerdo a lo definido por la Organización Internacional de Trabajo, son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y la energía y el control del tránsito aéreo. Queda claro entonces que no incluye al Poder Judicial.

Sin perjuicio de ello, todos los poderes judiciales del país se encuentran resolviendo aquellas cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena. El resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años.

Desde las máximas autoridades nacionales se ha señalado que el pico de la pandemia en Argentina se estaría registrando a mediados de junio. A esa fecha, que es dinámica, debemos llegar reduciendo las mínimas posibilidades de contagio.

Por lo tanto resulta un flagrante contrasentido relajar las condiciones de funcionamiento de los poderes judiciales, poniendo innecesariamente en riesgo la vida de decenas de miles de trabajadorxs judiciales, del público en general y también de lxs abogadxs, que suelen concentrarse en los espacios reducidos de los tribunales, los que además no contarán con las condiciones de seguridad e higiene e insumos suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad.

Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo público judicial, frente al incumplimiento patronal.

En otro orden de cosas se habla, mucho y desde la profunda ignorancia, del llamado teletrabajo. Pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso.

Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.

La eventual implementación del denominado “teletrabajo”, forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva, debe respetar dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de lxs trabajadorxs.

Finalmente instamos a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía a la vez que reiteramos en todos sus términos la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA