La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA alerta a lxs trabajadorxs judiciales y a la población en general sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino tanto nacionales como provinciales eliminando para el ámbito judicial las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo próximo pasado en el ámbito judicial.
En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del País impulsan estas medidas utilizando la figura de “servicio esencial” que no corresponde al sistema judicial. De esta manera se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población.
Para justificar esto, utilizan la figura de “servicio esencial”. Vale señalar que servicios esenciales, de acuerdo a lo definido por la Organización Internacional de Trabajo, son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y la energía y el control del tránsito aéreo. Queda claro entonces que no incluye al Poder Judicial.
Sin perjuicio de ello, todos los poderes judiciales del país se encuentran resolviendo aquellas cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena. El resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años.
Desde las máximas autoridades nacionales se ha señalado que el pico de la pandemia en Argentina se estaría registrando a mediados de junio. A esa fecha, que es dinámica, debemos llegar reduciendo las mínimas posibilidades de contagio.
Por lo tanto resulta un flagrante contrasentido relajar las condiciones de funcionamiento de los poderes judiciales, poniendo innecesariamente en riesgo la vida de decenas de miles de trabajadorxs judiciales, del público en general y también de lxs abogadxs, que suelen concentrarse en los espacios reducidos de los tribunales, los que además no contarán con las condiciones de seguridad e higiene e insumos suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad.
Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.
Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo público judicial, frente al incumplimiento patronal.
En otro orden de cosas se habla, mucho y desde la profunda ignorancia, del llamado teletrabajo. Pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso.
Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.
La eventual implementación del denominado “teletrabajo”, forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva, debe respetar dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de lxs trabajadorxs.
Finalmente instamos a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía a la vez que reiteramos en todos sus términos la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-
FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA