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LOS REYES DESNUDOS

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA alerta a lxs trabajadorxs judiciales y a la población en general sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino tanto nacionales como provinciales eliminando para el ámbito judicial las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo próximo pasado en el ámbito judicial.

En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del País impulsan estas medidas utilizando la figura de “servicio esencial” que no corresponde al sistema judicial. De esta manera se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población.

Para justificar esto, utilizan la figura de “servicio esencial”. Vale señalar que servicios esenciales, de acuerdo a lo definido por la Organización Internacional de Trabajo, son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y la energía y el control del tránsito aéreo. Queda claro entonces que no incluye al Poder Judicial.

Sin perjuicio de ello, todos los poderes judiciales del país se encuentran resolviendo aquellas cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena. El resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años.

Desde las máximas autoridades nacionales se ha señalado que el pico de la pandemia en Argentina se estaría registrando a mediados de junio. A esa fecha, que es dinámica, debemos llegar reduciendo las mínimas posibilidades de contagio.

Por lo tanto resulta un flagrante contrasentido relajar las condiciones de funcionamiento de los poderes judiciales, poniendo innecesariamente en riesgo la vida de decenas de miles de trabajadorxs judiciales, del público en general y también de lxs abogadxs, que suelen concentrarse en los espacios reducidos de los tribunales, los que además no contarán con las condiciones de seguridad e higiene e insumos suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad.

Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo público judicial, frente al incumplimiento patronal.

En otro orden de cosas se habla, mucho y desde la profunda ignorancia, del llamado teletrabajo. Pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso.

Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.

La eventual implementación del denominado “teletrabajo”, forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva, debe respetar dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de lxs trabajadorxs.

Finalmente instamos a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía a la vez que reiteramos en todos sus términos la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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El Sitraj contra la irresponsabilidad del STJ

El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes rechaza la pretensión del Superior Tribunal provincial de «normalizar» la actividad tribunalicia, violando la cuarentena dispuesta por el gobierno nacional, en perjuicio de la Salud de las y los trabajadores judiciales, y los profesionales y el público que concurre diariamente a los tribunales.

A continuación compartimos el texto del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Extraordinario N° 7/2020, del STJ, de Corrientes:

INTERPOSICION RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020

Corrientes, 7 de abril de 2020

AL SR. PRESIDENTE
DEL EXMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (DE FERIA)
DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ
SU/DESPACHO

En nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE CORRIENTES (SITRAJ), me presento a Ud., a efectos de INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020 dictado en el día de la fecha, en razón a las razones de HECHO Y DE DERECHO, que más adelante señalaré.
OBJETO
Que, el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LO FORMULO EN TIEMPO LEGAL Y FORMA, y, de conformidad a los términos establecidos en la LEY ORGANICA DE ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA (Decreto-Ley 26/2000), el que dispone un plazo de 5 (cinco) días a los fines de la formulación del planteo que por este acto realizo, solicitando QUE EL MISMO SEA REVOCADO en razón de los hechos y derecho que paso a exponer:

ANTECEDENTES
Que, en razón del dictado Decreto 297/2020 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, emanado en razón del CUADRO PANDÉMICO que desde los PRIMEROS DÍAS DE MARZO AZOTA A ESTE PAÍS, el Gobierno Nacional, PREVIA CONSULTA CON PROFESIONALES DEL AREA EPIDEMIOLOGICA, en consonancia con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y EMERGENCIA SANITARIA, DISPUSO una serie de MEDIDAS, todas ellas tendientes a LA PROTECCION DE LA SALUD DE LAS PERSONAS, ES DECIR, PROTEGER LA VIDA DEL SER HUMANO.
Que, siguiendo dichos lineamiento y en consonancia a lo dictado por el Gobierno Nacional, el Alto Cuerpo, (y ante la posible aparición de una víctima de dicha pandemia, Agente dependiente del Poder Judicial, dicta en principio el Acuerdo Extraordinario N° 3, disponiendo ante eventuales aparición de nuevos casos o sospechas, se siga el Protocolo previsto para evitar contagios, hasta otorgando una licencia excepcional (art.63 in fine del RIAJ,-
Que, ante el AVANCE de la Pandemia, sumado al Dengue, ORDENA de conformidad a los poderes conferidos por la Constitución Provincial (187 inc.7) en función de la Ley Organica de Administración de Justicia, DECLARAR A PARTIR DEL DIA 17.3.2020 hasta el día 31.3.2020 inclusive, FERIA JUDICIAL, designando las respectivas autoridades que entenderán en los fueros y jurisdicciones, por ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 5, aludiendo que ello obedecía a las RECOMENDACIONES SANITARIAS y ORGANISMOS COMPETENTES, acordes al comportamiento epidemiológico, con la FINALIDAD DE RESGUARDAR LA SALUD DE TODOS LOS QUE COMPONEN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA (señalo que en toda la provincia el plantel está compuesto por 2.661 personas, contando desde el Presidente, sus Ministros, Fiscal General, Fiscal Adjunto, Magistrados, Funcionarios, Agentes, personal técnico, maestranza y servicios).-
Que, en virtud de la continuidad de la EMERGENCIA SANITARIA, y SIEMPRE EN CONSONANCIA CON EL GOBIERNO NACIONAL, dicta el ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 6 DE FERIA AMPLIATORIO DEL ANTERIOR, N° 5, siguiendo una modalidad, que puede observarse en el fuero penal, ha designado autoridades que conforme TURNOS ESTABLECIDOS por Acdo. 5/2001-3/2006, en su primer etapa lo ha sido la Fiscalía de Instrucción N° 3, a cargo de la DRA. MONICA ESPINDOLA, Como Fiscal General, de Instrucción, de Instrucción y Correccional, conjuntamente con el Juzgado de Instrucción N° 6, a cargo de la Dra. Graciela Ferreyra, también con competencia en lo Correccional y de Ejecución de Condena, ambas hasta el 31.3.2020; que el siguiente Instrumento de Feria, continuó con autoridades que en virtud de los acuerdos mencionados, correspondía su turno, es decir, desde el día 1/4/2020 hasta el día 12/4/2020 en la competencia referida en primer término a la Dra. SONIA MIRIAM MEZA, y para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de Condena a la Dra. MARIA MARTA CORREA, (designada en SUBROGACIÓN de la Sra. Norma B. Agraso, por encontrarse la misma comprendida dentro de las disposiciones del punto QUINTO del mencionado Acdo. Ext.N° 6, como GRUPO DE RIESGO.-
También considero oportuno resaltar que siempre con la misma razón Y/O finalidad ha dictado la Resolución N° 67, en resguardo de la SALUD, LA VIDA HUMANA, que hasta la fecha continúa, no solamente en su número de Enfermos, (positivos, Sospechosos, habiendo alcanzado hasta hoy 7.4.2020, datos oficiales con 1.715 positivos en el país, 738 casos importados, 588 por contactos estrechos confirmados, 205 casos de CIRCULACIÓN COMUNITARIA, llegando a 60 muertos, es más se encuentra en ascenso, esperándose los picos más altos a inicio de Mayo del cte. Año. También SE AMPLÍA CON EL USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS O TAPA BOCAS.
CONSECUENCIAS COLATERALES
Que, esta pandemia que castiga al Mundo entero, pero deteniéndonos en este momento, concretamente a nuestro país, en y más específicamente nuestra provincia- esta PANDEMINA COVIC 19 y EPIDEMIA DENGUE- ha ocasionado en la sociedad toda, un estado de temeridad, (de contraer la enfermedad, y/o contagio del virus/Dengue, a la fecha casi 800 casos, ascendiendo en la capital correntina, teniendo un 90 porciento de casos, ha derivado a colocar al individuo, persona entre ellos TAMBIEN LOS AGENTES DEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL, como parte de la sociedad -el AISLAMIENTO SOCIAL Y PBLIGATORIO, PRODUCTO DE LA CUARENTENA, POR EL AVANCE DEL VIRUS Y DENGUE- a un CUADRO desde el punto de vista psicológico de: DISPLACER, Y PERTURBACIONES PSIQUICAS ANTE EL ABANDONO de Tareas Habituales que NO GENERAN A NIVEL ORGÁNICO, DOPAMINAS, ENDORFINAS, (no poder continuar con su rutina diaria, trabajo, recreación, salidas, reuniones, demostración de afectos), lo que provoca un DISPLACER IMPORTANTE, CONSECUENTEMENTE, UN DESIQUILIBRIO A NIVEL EMOCIONAL Y PSICOLÓGICO, DESMEDIDAS ALTERACIONES EN EL SUEÑO, EN LOS HÁBITOS ALIMENTARIOS, DEBIDO A LA PERDIDA DE LA RUTINA QUE GENERA UN ESTADO DE INSEGURIDAD, llevando en muchos casos a una DEPRESIÓN con opción al despliegue de una cada vez mayor llegando a ser crónica- de por vida, debido al consumo constante de información con el tema y el entorno mismo negativo aunque uno quiera ponerle actitud positiva se ve influenciado y preso del caos pandémico; realidad que lleva al cerebro casi imposible de aceptar esta situación, ya sea en el cuerpo o a nivel cerebral cuando comienza a tener desequilibrios; llevando es estos trastornos, a PROFESIONALES en PSICOLOGIA a comparar con los estados de la guerra y pos guerra, a nivel psicológico y psiquiátrico, llevando también a un nivel de vigilancia constante que se deriva en trastornos a nivel social, con contradicciones, repercutiendo todo ello en el nivel inmunológico en general, necesario e indispensable para estos tiempos, desplegando el individuo conductas de angustias, algunos con el TOC, otros el TAG, INSOMNIO, Violencia, irritabilidad, Indicadores visibilizados en sujetos, que han llevado al Estado Provincial a poner en funcionamiento el CONSEJO MEDICO SANITARIO DE ASISTENCIA PSICOLOGICA.-
ACTO QUE SE ATACA
Que, sorpresivamente, y ante EL VIGENTE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, CUYO PICO tendría lugar según los expertos en el tema, a fines de abril, principio de mayo 2020- NOS DESPERTAMOS EN LA FECHA CON EL DICTADO DEL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7, (7.4.2020), sin que SE CONSULTE A EXPERTOS EN EL TEMA, -FACULTATIVOS EPIDEMIOLÓGICOS -, o Asesoramiento, del Cuerpo Médico Forense, peor aún, SIN QUE VENZA EL PLAZO DE LA FERIA DECLARADA, ES MÁS, lo que, en la NOCHE DE ESTE DIA 7 de abril del cte. Año SE DA EL ANUNCIO PRESIDENCIAL DE LA AMPLIACIÓN DE LA CUARENTENA HASTA FIN DE ABRIL, y Ud., sin más, DECLARA EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA, ocasionando con ello, agigantar el proceso traumático en que se encuentran viviendo o atravesando los Agentes, funcionarios hasta Magistrados del Poder Judicial, NO SE LOGRARÁ DE ESTE MODO, evitar consecuencias que pueden todavía no ser tan graves,
Que, el hoy atacado Acuerdo Extraordinario, que contiene sesgo de incongruencia, ambigüedades, incertidumbres en la interpretación de lo explicitado en el Acuerdo, cuando habla de FLEXIBILIZACION, CASOS URGENTES, PERO MAS GRAVE ES TAMBIÉN EL ALARGAMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO. EN ESTOS MOMENTOS?
Que, lejos de llegar a aplanar la curva de contagio, con esto, Sr. PRESIDENTE, solo se conseguirá aunque no se lo busque, AUMENTAR EL CONTAGIO, LA DEPRESIÓN, LA TEMERIDAD DE CONTRAER LA ENFERDAD, REITERO NO ES LA OPORTUNIDAD de volver a la prestación de servicios con todo lo que de manera permanente se transmiten por los medios radiales, televisivos, en fín por todas las redes habidas.
Que, es evidente que CUANDO ORDENA LA VENTILACION, AIREACIÓN, de las distintas oficinas, NO TUVO EN CUENTA POR EJEMPLO QUE EL EDIFICIO DEL EX BANCO DE CORRIENTES, que cuenta con 9 (nueve) pisos, SE ENCUENTRAN COMO EN UN CAJÓN, YA QUE NO SE CUENTA CON VENTANAS, SE ENCUENTRAN COMO ENCAPSULADOS CON VIDRIOS, ese lugar, es el que en estos momentos tan cruciales, es el que menos debe ponerse en funcionamiento, no ha tenido en cuenta que en cada piso se encuentran tres juzgados donde sus espacios para el desenvolvimiento de las tareas de agentes, secretarios y magistrados es tan mínima, QUE NO PODRÁ OBSERVARSE LA DISTANCIA MINIMA, sin dejar de soslayar que en la atención del mostrador, donde todos los profesionales se presentan y piden sus expedientes siempre varios, los revisa, graba proveídos, y no es solo un profesional repito, SON VARIOS en cada mostrados, y, si pensamos en la distancia mínima que deben guardar para evitar contagios –en su caso- va a ser de una manera intolerable, todos van a estar con sus barbijos que a partir de la fecha es OBLIGATORIO, conducirlos a levantar aún más la voz, sin ventilación mínima (todo vidrio, encajonados), adelantándome que no pasará UN DIA, en que toda esa situación llevará a un estado de mayor nerviosismo, gritos, espacios chicos, por sólo señalar un edificio donde funcionan TODOS LOS JUZGADOS CIVILES, DOS DE FAMILIA, SALAS CIVILES, LABORALES, AREA DE CAPACITACIÓN, FISCALIA GENERAL, FISCALIA ADJUNTA, el riesgo en la salud, por la que se declarara las Ferias, nos colocaría en una cuenta regresiva, llevarnos al punto inicial.-
QUE, AUNQUE DICTADO EL ACUERDO, (entiendo y recalco que soy eco de las personas que represento yendo más allá, también soy vocero de secretarios, jueces, fiscales, de que este ACUERDO DEVINO MUY PREMATURO, MUY APRESURADO), por lo que, REITERO LA PETICIÓN DE RECONSIDERACIÓN pues NO ES TARDE TODAVÍA, NO SE HA PROVOCADO AUN DAÑO MAYOR, en la medida de que, luego de ser revisado, reconsiderado SE DEJE SIN EFECTO el mencionado ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7, CUANDO POR SOBRE TODAS LAS COSAS, TODOS LOS GOBERNADORES DE LA PROVINCIA, -Y RECUERDO- QUE ESA LINEA ES LA QUE HA SEGUIDO EL ALTO CUERPO-, para luego decidir, declarar, ampliar las respectivas ferias, luego de las reuniones del Sr. Presidente de la Nación con 23 Gobernadores, incluida el gobernador de nuestra provincia, quienes han CONSENSUADO LO INCONVENIENTE DE RETOMAR LAS ACTIVIDADES, INCLUYENDO EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA, (sin dejar de desconocer que también, en razón de la situación económica se ha aumentado la lista de excepciones quienes podrán desde ahora recomenzar con su actividad) resaltando las manifestaciones dadas por los facultativos –expertos que vienen siendo consultados para la adopción de cualquier medida- en todos los medios televisivos, radiales, etc., SE DEBE CONTINUAR CON LA CUARENTENA, pues ante la falta de tener números exactos de casos positivos, sospechosos, es por NO REALIZARSE LOS TEST RESPECTIVOS, lo que lleva a no tener una cifra cierta.-
QUE ASÍ LAS COSAS SR. PRESIDENTE, DE NO DEJARSE SIN EFECTO EL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020 Y VOLVER AL ESTADO ANTERIOR, ES DECIR, DECLARAR LA CONTINUIDAD DE LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 30.4.2020, PUES SE SIGUE BRINDANDO IGUALMENTE COMO SIEMPRE EL SERVICIO DE JUSTICIA, COMO DEBER DE SER PARTE, COMO OTRO PODER DEL ESTADO REPUBLICANO, y que de ninguna manera se deja de atender lo que podría interpretarse cuando mencionó en el instrumento CARÁCTER URGENTE, se ha seguido y seguirá atendiendo todos los casos que ameriten HABILITACION DE FERIA, comprendidas ellas en los arts. 104 de la LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Decreto-Ley 26/2000 y LEY DE MINISTERIO PUBLICO Decreto-Ley 21/2000, ( NO SE DEJA AL DESAMPARO NADA QUE MEREZCA SER ASISTIDO POR LOS MAGISTRADOS EN SUS DISTINTOS FUEROS, FAMILIA, MENORES, CIVILES, LABORALES, PENALES), TODOS SE ENCUENTRAN BAJO EL AMPARO DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL en el ámbito de sus respectivas competencias; siguiendo de este modo, en la misma sintonía de lo consensuado entre NACION Y PROVINCIAS, todas las demás Sr. Presidente se harán eco de continuar, aún las provincias en donde no se han detectado casos; atendiendo a que la falta de conocimiento o certeza se debe a que, como se ha dicho, no se efectuaron en la población los testeos correspondientes, pudiendo DARSE, EN ESTAS DOS O TRES SEMANAS VENIDERAS EN QUE APUNTAN SE DARÁ EL PICO MÁS ALTO, para luego Dios mediante, se logrará aplanar la tan ansiada curva que el VIRUS ha generado, y QUE DE NO REVERTIRSE ESTA SITUACIÓN EN QUE SE VEN LOS OPERADORES DE LA JUSTICIA, CAUSARÍA CONSECUENCIAS QUE PODRÍAMOS LAMENTAR, PERO QUE AÚN NO ES TARDE SR. PRESIDENTE, SALVAGUARDANDO CON ELLO LA SALUD, O LA VIDA DE LOS QUE FORMAMOS PARTE DE LA JUSTICIA, -recordando que nos encontramos con una deuda pendiente, para casos fatales, muerte, con la adecuación del Seguro Obligatorio de Vida, que a la fecha tiene un significado de CINCO MIL PESOS ($5000) UNA VIDA, VALE LA PENA SR. PRESIDENTE?, PONER EN RIESGO LAS VIDAS,
EN RAZÓN DE TODO LO EXPUESTO SOLICITO
Se tenga por presentado en tiempo legal y forma el Recurso impetrado.
SE HAGA LUGAR A LO INCOADO, DEJÁNDOSE SIN EFECTO EL ACUERDO EXTRAORDINARIO NRO. 7/2020 atacado y,
SE AMPLIE POR NUEVO ACUERDO EXTRAORDINARIO FERIA JUDICIAL, conforme se viene dando, que, aún sin vencer el plazo establecido para su culminación se ha dictado el hoy atacado, por SEGUIR CON ORDEN PRESIDENCIAL DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO, con más rigurosidad en su aspecto preventivo, bajo apercibimiento de sanciones penales.
SOLO ASI SERA JUSTICIA.

Telmo, Aníbal Fernández
SECRETARIO GENERAL
SI.TRA.J. – CORRIENTES