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Sumarios en el Ministerio Público: Alerta y movilización de los judiciales bonaerenses

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Como parte de las resoluciones tomadas por la Comisión Directiva Provincial este martes, la Asociación Judicial Bonaerense (AJB-FJA) declaró el estado de alerta y movilización ante la decisión del Fiscal General de San Martín, Marcelo Lapargo, de iniciar sumarios administrativos a seis trabajadores judiciales por haberse retirado de su lugar de trabajo en el marco de una medida de fuerza dispuesta por la AJB. Dicha medida fue resuelta luego de una asamblea, ante el corte de suministro de agua que sufría ese edificio del Ministerio Público desde hacía un día y medio.

“Es absolutamente inadmisible que se intente sancionar a compañeros que decidieron ejercer su derecho a adherir a una medida de fuerza dispuesta por el sindicato que los representa”, expresó Hugo Blasco, Secretario General de la AJB. “Esos sumarios son una violación flagrante a la libertad sindical y un ataque directo a la AJB como organización, y por eso vamos a ir hasta las últimas consecuencias hasta que se archiven”, agregó.

La Comisión además resolvió cambiar la sede del Congreso Provincial del próximo 12 de diciembre a la Departamental San Martín, donde de mantenerse el conflicto, se realizará en Tribunales un acto provincial de repudio contra el accionar del Dr. Lapargo.

Asimismo, el gremio solicitó entrevistas urgentes con la Procuradora y el Fiscal General de San Martín, en las que se exigirá el archivo inmediato de los sumarios como requisito mínimo para solucionar el conflicto colectivo abierto.

Finalmente, se resolvió realizar asambleas el próximo miércoles 3 de diciembre en las dieciocho departamentales para informar a todos los afiliados del conflicto de San Martín, así como de las novedades respecto de la ley de autarquía del Poder Judicial y de la ley de paritarias para los trabajadores judiciales.

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1ro. de diciembre – Charla Debate en AEJBA: Mujer y Justicia

A 15 años de la declaración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, los trabajadores y trabajadoras de la Justicia de la Ciudad sostenemos que este nuevo 25 de noviembre nos invita a reflexionar sobre este problema, desde nuestro propio quehacer cotidiano:

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¿Cómo se abordan en el Poder Judicial de la Ciudad los casos de violencia de género?

¿Tienen las ciudadanas un real acceso a la justicia? ¿Cuáles son los mecanismos vigentes para tratar esta problemática? ¿Existe la perspectiva de género en la Justicia de la Ciudad? ¿Tienen las y los trabajadores la formación y contención suficientes para afrontar este fenómeno?

Para debatir juntos/as sobre estos interrogantes, desde la Comisión de Géneros de la Asociación de Empleados/as del Poder Judicial de la CABA, tenemos el agrado de invitarles a la charla-debate: “Mujer y justicia en el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”

La cita es el lunes 1º de diciembre a las 16hs. en nuestra sede gremial: Piedras 83 Piso 3º Of. “E”, Ciudad de Buenos Aires.

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Una contribución al debate sobre la mediación judicial en los casos de violencia contra las mujeres

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El Código Procesal de nuestra Ciudad parte de una premisa que resulta, por sí misma, significativa: “El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas o promover o desechar la realización del juicio” (art. 91 CPPCABA); a diferencia del todavía no reformado código nacional, que prevé como objetivo de la instrucción, el descubrimiento de “la verdad” (art. 193). De esta manera, se prioriza la celeridad procesal y evitar la pena, es pos de la reducción punitiva.

Por otra parte, es de destacar que en la CABA se ha dado un gran paso en el abordaje de la violencia de género, a través de la incorporación de Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica, que le dan curso a todas las denuncias de violencia familiar de género. A la vez, el Ministerio Público Fiscal cuenta con una Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, integrada por un grupo interdisciplinario de psicólogos, abogados y trabajadores sociales a los/as que se les solicita la elaboración de informes especializados.
Sin embargo, desde nuestra perspectiva, sostenemos que, bajo la pretensión de la celeridad procesal, se procede de manera poco reflexiva a la utilización de ciertas herramientas jurídicas que merecen un estudio más profundo en los casos de violencia de género.

Nos referimos, específicamente, a la mediación como vía alternativa de resolución de conflictos. Este método se halla previsto en el art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se establece que: “… en cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá… proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición. En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.” Sin embargo, la norma desecha esta vía para los delitos contra la vida, contra la integridad sexual, en los casos de lesiones en el marco de un grupo familiar conviviente, cuando se hubiese incumplido un acuerdo en trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo de dos años de su firma.

Como se observa, el código es expreso en excluir del uso de esta vía alternativa de resolución de conflictos a los casos de violencia de género pero sólo a los de lesiones y cuando se efectuaren dentro de un grupo conviviente.

Pero ¿qué ocurre en los otros casos, cuando la violencia de género no llega al extremo de la violencia física y cuando es ejercida por un no conviviente? Sabemos que existen diferentes tipos de violencia de género y que ésta puede ser ejercida por diferentes personas e instituciones.

La Ley Nacional Nro. 26.485, en su art. 4, considera que es violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.”

Tal como se advierte, entonces, la violencia de género se sustenta en una relación de poder desigual entre víctima y agresor. Por su parte, la mediación consiste en un método previsto para la resolución de conflictos entre partes que pueden negociar una solución porque se encuentran en igualdad de condiciones, supuesto que, como vimos, no se da en los casos de violencia de género.

Por ello, sostenemos que la mediación no debe aplicarse en casos de violencia de género, donde la víctima se encuentra en una clara desventaja respecto de su agresor. Esto se explica porque en los casos de violencia doméstica, abuso y/o violencia sexual, la víctima se encuentra en una particular situación de vulnerabilidad, ya que la relación con el agresor involucra aspectos emocionales, psicológicos e incluso económicos que limitan la libertad de la víctima, generando una desigualdad basada en la posición de desventaja de la mujer respecto del varón. Asimismo, el padecer violencia física, sexual y/o patrimonial implica un menoscabo en la dignidad de la persona que la sufre, el cual repercute en todos los aspectos de su vida, dañando la seguridad personal, la autoestima y la autodeterminación.

Además, la misma Ley Nro. 26.485, en sus artículos 9 y 28, es conteste en indicar que deberán garantizarse modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia y en prohibir las audiencias de mediación o conciliación.

En este sentido, lo que se pretende es evitar que la mujer se encuentre en condiciones desiguales al enfrentar un proceso de negociación, que se caracteriza por la búsqueda de soluciones que sean de ventaja objetiva para las partes. En casos donde se materializa la idea de inferioridad o superioridad de uno de los géneros, donde se padece el rol estereotipado asignado a varones y mujeres y se desvaloriza a la mujer, no resulta viable pretender que exista posibilidad de resolver el conflicto en forma “voluntaria”.

Porque… ¿Cuáles son las posibilidades de que una víctima de violencia, agredida por un familiar, de quien depende económicamente o emocionalmente, pueda tomar decisiones autónomas y consensuar para lograr un acuerdo beneficioso? ¿Pueden estas partes compartir un espacio donde poner en palabras el conflicto y evaluar si podrán transitar juntas el camino hacia la búsqueda de consenso?

Vale decir que el mediador no da respuesta al conflicto, sino que es responsable de sostener ese espacio donde éste sea abordado de manera que las partes puedan reconocerlo, reformularlo, resolverlo.

Para aquellos casos en que se presente un contexto de violencia doméstica, la Fiscalía General de la Ciudad ha establecido que las/os fiscales, “como criterio general de actuación… previo a iniciar el proceso de mediación… deberán contar con un informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, solicitado específicamente a tal efecto, en el que se emita opinión especializada acerca de la viabilidad y conveniencia de la mediación”. (Resolución FG Nº 16/2010)

Ahora bien, esta medida paliativa no se verifica plenamente en la realidad. En el Primer Informe Estadístico de Causas de Violencia de Género elaborado por la Representación Institucional de la Justicia de la Ciudad ante la Oficina de la Mujer de la CSJN, se indica que:

• En el 33% de las causas penales y contravencionales llevadas a mediación, donde se denunciaron hechos de violencia doméstica, las partes celebraron un acuerdo.

• En el 50% de las causas penales NO se realizó el informe previo a la fijación de la audiencia de mediación para establecer si la víctima estaba en condiciones de negociar con su agresor.

• En el 23% de los casos, la víctima no fue asistida, o no surge que haya sido asistida, durante la audiencia de mediación.

• En el 91% de los acuerdos de mediación se pautó “mantener trato respetuoso y cordial”.

• En el 86% de tales acuerdos, no se fijó, o no surge que se haya fijado, el seguimiento del cumplimiento de las pautas fijadas.

Entre las conclusiones de tal informe, se reconoce que “resulta fundamental evaluar la capacidad de razonamiento, comprensión y autonomía de la víctima para poder negociar con el agresor…”, pero que, sin embargo, no se cumple con la debida intervención de la OFAVyT para determinar si existe una situación de igualdad entre las partes.

Asimismo, considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de la denuncia y la fecha de firma del acuerdo, se señala que “se recurrió al instituto de la medicación… en forma casi inmediata”; en algunos casos, a sólo 2 meses del acto violento.

Por todo lo expuesto, entendemos que las denuncias sobre violencia de género, familiar, sexual y en todas las situaciones donde existe subordinación de la víctima respecto de su agresor, son casos que NO deben someterse al proceso de mediación, ya que es un procedimiento donde no se puede garantizar la libertad y la voluntad de la víctima ante el victimario.

Asimismo, consideramos que más allá de los avances alcanzados en la Justicia local en torno al abordaje de estas situaciones, los problemas son evidentes. Por ello, es necesario continuar promoviendo una Justicia más accesible para las víctimas de violencia de género: contención psicológica continua y personalizada para las víctimas durante el proceso, reordenamiento de la infraestructura edilicia para que las declaraciones testimoniales de las víctimas sean en un ámbito privado, evitar revictimizar a la denunciante, sometiéndola al relato de los hechos violentos de los que fue víctima una y otra vez.

Paralelamente, consideramos que la atención integral del fenómeno no puede perder de vista el lugar que ocupamos quienes nos desempeñamos cotidianamente en la Justicia como trabajadores y trabajadoras. En este sentido, también entendemos necesaria una mayor capacitación con perspectiva de género así como contención psicológica y asistencia continua para las y los trabajadores que deben tratar diariamente con esta delicada problemática.

Comisión de Generos de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Cdad. de Bs. As. (AEJBA-FJA)

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Pcia. Bs. As.: Reunión con el vicegobernador por la Autarquía Judicial

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El martes pasado Hugo Blasco, Secretario General de la AJB, y Pablo Abramovich, Secretario Adjunto, fueron recibidos por el vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto. El tema central del encuentro fue el proyecto de ley de autarquía del Poder Judicial cuyo texto definitivo les fue entregado durante la entrevista.
Mariotto se mostró interesado en conocer la posición de la Asociacón Judicial Bonaerense (AJB-FJA) desarrollada por Blasco y Abramovich, quienes hicieron hincapié principalmente en lo relativo al derecho de los trabajadores judiciales a la negociación colectiva.

Hugo Blasco expresó que “la reunión fue muy buena porque como gremio pudimos plantearle al vicegobernador nuestra posición respecto al proyecto de ley de autarquía del Poder Judicial”.

“El texto del proyecto reproduce lo que ya conocíamos, pero logramos trasmitirle nuestras inquietudes y acordamos acercarle los aportes de los trabajadores. Y también trabajar para un próximo proyecto de paritarias para los judiciales”.

Finalmente, Gabriel Mariotto tomó el compromiso de impulsar la media sanción al proyecto de boleto universal, para estudiantes y trabajadores del sistema educativo bonaerense.

La AJB estuvo acompañada por Oscar de Isasi, Secretario General de la CTA provincia de Buenos Aires, y Carlos Díaz, Secretario de Relaciones Institucionales de la CTA provincial.

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Día de la no violencia contra la mujer

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Desde el asesinato de las hermanas Miraval en 1960, víctimas de la dictadura de Trujillo, mucho se ha declamado. Se han fortalecido los movimientos de mujeres para pelear por sus derechos, se ha logrado el dictado de numerosas leyes que tienden a la protección de aquellas que resultan víctimas de violencia. Pero aún resulta insuficiente la voluntad que los gobiernos a nivel mundial han demostrado para combatir la violencia contra mujeres y niñas.

Es importante considerar el triple aspecto de la violencia:

• Violencia física: Toda acción deliberada que perjudique la integridad física y/o tenga como resultado el menoscabo personal o en el ejercicio de funciones laborales. Se incluyen dentro de estas conductas no sólo los ataques sino también los intentos y las amenazas de su ejecución y los daños a las pertenencias.

• Violencia psíquica: Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos. Por medio de ésta, se desvaloriza, se ignora, se atemoriza, se aísla y se llega a incomunicar a la persona violentada.

• Violencia institucional: aquella realizada por las/los funcionarios/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Las consecuencias en las personas afectadas, son a nivel psíquico, físico y social, produciendo sentimientos de ansiedad, desconfianza, y aislamiento hasta su muerte.

En Argentina contamos con una vasta experiencia de luchas de los movimientos de mujeres intensificadas en estos últimos años para enfrentar la violencia doméstica, la trata de personas, garantizar los derechos sexuales y reproductivos, lograr la legalización del aborto, erradicar la violencia y el acoso sexual y todo tipo de violencia que se genera en el ámbito laboral.

En nuestro lugar de trabajo sufrimos doble opresión, como trabajadoras y como mujeres. Esto evidencia la naturalidad de estos sucesos como consecuencia de la subordinación y desigualdad que hemos padecido por siglos en una sociedad machista en la que aún subsiste el concepto de que las mujeres somos un grupo minoritario, el sexo “débil”.

Legislar para proteger

Actualmente en nuestro país hay una política contradictoria ya que por un lado se alzan banderas en defensa de los derechos humanos y por otro se ignora la violencia contra la mujer. Leyes como las de educación sexual y salud reproductiva, de protección a las víctimas de violencia hacia las mujeres y niñas, de violencia laboral, entre otras, aún distan de ser aplicadas.

En este sentido es importante que reflexionemos sobre cuáles son los intereses afectados que impiden que los instrumentos legales dictados y a dictarse se apliquen y sean una verdadera herramienta de protección para mujeres y niñas.

La Constitución Nacional, en su artículo 75, inc.22 y 23 señala que se debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (…).

El contrainforme del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de la mujer –CLADEM– presentado en la Convención de Belém Do Pará señaló que “la República Argentina ha suscripto todos los instrumentos de Derechos Humanos y específicamente los referidos a los derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, debemos destacar que el ordenamiento legal no ha dado una respuesta integral al problema de la violencia de género. Sólo existen leyes parciales que atienden distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer, en distintos niveles del ordenamiento”.

En distintas publicaciones la OIT recomienda incorporar en las negociaciones colectivas de trabajo la figura del acoso sexual y los procedimientos para combatirlo, porque es una forma de discriminación ya que la inmensa mayoría de víctimas son mujeres. El problema guarda relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social económica que, a su vez, directa o indirectamente, afecta a la situación de las mujeres en el mercado laboral. Otra forma de violencia es la negativa a emplear mujeres porque se embarazan y tienen hijos. Es por estas circunstancias que las mujeres judiciales reclamamos convenios colectivos con perspectiva de género que contemplen la doble opresión que sufrimos en nuestro ámbito laboral, como trabajadoras y como mujeres.

Marcha

El 25 de noviembre es un día mundial de lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres, y en nuestro país se presentará formalmente al Congreso Nacional el proyecto de ley por licencias a trabajadoras víctimas de violencia de género, que presentó en una Audiencia Pública el 24 de septiembre, el diputado Víctor De Gennaro. Múltiples organizaciones sindicales, políticas, estudiantiles, de mujeres, estaremos presentes para luego marchar hacia Plaza de Mayo.

La violencia contra la mujer se puede evitar, pero continúa siendo una pandemia global. Las estadísticas muestran que un 70% de las mujeres sufren algún episodio de violencia en su vida.

Es importante que marchemos para terminar con la explotación laboral, para que la crisis no la paguemos las trabajadoras, por el desmantelamiento de las redes de trata, por el aborto legal seguro y gratuito, por el cese de los femicidios y por el cumplimiento efectivo de las leyes de protección a las mujeres.

BASTA DE TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la AJB

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SANTIAGO DEL ESTERO: ROTUNDO ÉXITO DE LA HUELGA Y MASIVA PARTICIPACION EN LA MOVILIZACION

Las respuestas patronales han rondado la arbitrariedad y el amedrentamiento: personal policial impidiendo manifestaciones pacíficas, acusaciones infundadas, persecuciones a los trabajadores solicitando listas de quienes adhieren a las medidas de fuerza legitimas, negación del derecho de manifestarse desconociendo las recomendaciones de la OIT, amenazas y descuentos por participar en asambleas legales y oportunamente informadas. Acomodos y nombramientos de los amigos del poder monolitico que impera en Santiago del Estero comenzaron a salir a la luz.

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La respuesta del Superior Tribunal de Justicia Santiagueño resulta más acorde a un régimen persecutorio y vetusto que a una actitud democrática del Superior Tribunal de Justicia Santiagueño.

Las convicciones

Ante las medidas represivas adoptadas, los trabajadores y trabajadoras santiagueños siguen dando muestras de su compromiso y coraje manteniendo alta la bandera de la lucha, de la unidad, reclamando un salario digno para sus familias.

Hoy aproximadamente 600 judiciales cumplen con el paro convocado, se manifiestan por las calles santiagueñas a la espera de que el poder político, cómplice de la situación actual, haga honor a la función para la que han sido elegidos: el respeto y la defensa de la voluntad popular.

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La Federación Judicial Argentina, con la presencia de su Secretario General Carlos Ordoñez, y todos los trabajadores judiciales del país hacemos propia y acompañamos de hecho y de derecho la lucha de los compañeros y compañeras santiagueños.

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Como se dijera desde el Gremio Judicial Santiago del Estero: “… sin temores, sin mezquindades, desoyendo las amenazas espurias, venciendo nuestros miedos y el que nos quieren inculcar… actuemos juntos todas y todas para que nuestra voz se escuche…” Será Justicia.

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20 de Noviembre: La Federación Judicial Argentina adhiere a la jornada de lucha convocada por la CTA.

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Durante el mismo se acordó que las acciones a desarrollar para llevar adelante la jornada en cuestión sean definidas de acuerdo a lo que disponga cada filial, teniendo en cuenta las particularidades y la coyuntura de cada provincia. 

La FJA adhiere a la jornada convocada por nuestra Central y  acompaña a través de las distintas filiales del país exigiendo:

  • Salarios dignos, acordes a la canasta familiar
  • Bono de fin de año
  • Eliminación del impuesto a las ganancias sobre el salario – en lo inmediato eliminación del impuesto sobre el aguinaldo.
  • 82% movil
  • Reapertura de paritarias
  • Contra la precarización laboral

Carlos Ordoñez – Secretario General FJA

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En diálogo con Santiago del Estero – 19/11/2014

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El proceso

Durante el 2014, a medida que se desarrollaban los plenarios nacionales de la Federación iba quedando a las claras que en Santiago del Estero se pagaban los sueldos estatales más bajos del país.

Integrantes de la comisión directiva santiagueña comenzaron a recorrer oficinas y charlar sobre la situación salarial de los trabajadores y trabajadoras. En Agosto se iniciaron las asambleas donde lo fundamental fue pedir la recomposición salarial, elevando el básico.

En setiembre con la visita de 18 provincias en el marco del Plenario Nacional de la Federación Judicial Argentina, luego de algunas reuniones con las autoridades locales, se reforzó la decisión de trabajar en relación a la problemática salarial santiagueña, intensificando el proceso de asambleas antes iniciado, tanto en la capital como en las distintas jurisdicciones, disponiendo por mayoría de compañeros/as el estado de asamblea permanente.

El conflicto

Agotadas las vías administrativas, sin respuesta del MPF, del STJ o del Poder Ejecutivo, y luego de una audiencia en la Subsecretaria de Trabajo que no arrojó respuestas, se decidió en asamblea el quite de colaboración de 2 horas diarias, realizando asambleas generales los días miércoles.

En la última de las mencionadas asambleas deciden llevar adelante, este Viernes 21 de Noviembre, una jornada con paro sin asistencia a los lugares de trabajo, con movilizaciones pacíficas en las inmediaciones de Casa de Gobierno y Tribunales.

“A los trabajadores nadie les regala nada, la única arma que tiene el trabajador para obtener su logro es la lucha. Continua: “no puede ser que un trabajador judicial de Santiago del Estero cobre por la misma tarea que realiza mucho menos que un compañero de Jujuy, Córdoba o del Sur”.

Y cerraba: “Agradecerle por el interés de saber lo que pasa en Santiago del Estero… y nos sentimos apoyados por la FJA y los compañeros de las distintas provincias que día a día nos envían su mensaje de texto, sus mensajes escritos en los cual nos fortalece en nuestra lucha diaria”

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