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SOLIDARIDAD CON LAS Y LOS TRABAJADORES DE PRENSA AGREDIDOS

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA expresa su solidaridad con las y los
trabajadores de prensa brutalmente agredidos por un grupo minúsculo de
manifestantes reunidos en el Obelisco de la Ciudad de Buenos Aires el jueves 9 de julio.

Quienes creen ser los custodios de la libertad atentaron violentamente contra trabajadoras y trabajadores que pretendían hacer uso de su libertad, en particular la de expresión.

Exigimos la investigación judicial y la condigna condena de los responsables de estos hechos.

Sin embargo no será suficiente. Detrás de esos violentos se esconden cobardes que alientan con la mentira estas actitudes delictivas hechas desde el más profundo de los odios hacia el pueblo.

Son los mismos sectores que a lo largo de la historia han expresado su desprecio a los sectores populares, apoyando dictaduras, defendiendo genocidas, exaltando las virtudes de los ajustes eternos sobre la población, ocultando los manejos mafiosos de las clases dominantes.

La respuesta no puede ser la violencia sino la profundización de la democracia en todos los planos y ámbitos en un marco de verdadero respeto a la libertad individual y fundamentalmente colectiva. Ese es nuestro compromiso como trabajadoras y trabajadores judiciales en estos momentos tan difíciles que nos toca transitar Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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HOMENAJE DE LA FJA A LAS VICTIMAS DE LA NOCHE DE LAS CORBATAS

El 6 de julio es el Día del Abogado y de la Abogada Víctima del Terrorismo de Estado.

La fecha fue instituía por la Federación Argentina de Colegios de Abogados el 19 de marzo de 2004 en homenaje a las y los profesionales del derecho que fueron víctimas de la última dictadura cívica y militar.

La fecha conmemora el primer día de varios de julio de 1977 durante los cuales fueron secuestrados abogados en la ciudad de Mar del Plata. Algunos de ellos fueron liberados, entre los que se encuentran el compañero José Verde ex secretario general de la Asociación Judicial Bonaerense de la ciudad balnearia además de Camilo Ricci, Carlos Bozzi y Marta García de Candeloro, esposa de uno de los desaparecidos. Otros seis fueron asesinados o desaparecidos.

La nómina es: Norberto CENTENO, Salvador Daniel ARESTIN, Raúl Hugo ALAIS, Tomás José FRESNEDA, Jorge CANDELORO y Néstor Enrique GARCIA. Cabe destacar que las esposas de Fresneda  (María de las Mercedes Argañaraz) y de García (María Esther Vázquez) también se encuentran desaparecidas.

No eran simples abogados. Eran laboralistas con un alto compromiso con las y los trabajadores y las causas populares y esa cualidad fue lo que hizo que fueran condenados por la dictadura genocida.

Mirando el presente qué diferencia entre aquellos compañeros con muchas y muchos de las y los abogados de hoy y sobre todo aquellos Colegios de abogados, que impulsan acciones contra los derechos de las y los trabajadores que laboran en los poderes judiciales del país.

Por eso decimos una vez más:

Compañeros Centeno, Arestín, Alais, Fresneda, Candeloro y García: siempre estarán en nuestra memoria, como el resto de los 30.000, dado que son imprescindibles referencias  en la construcción de una sociedad justa y democrática  con poderes judiciales al servicio de las causas populares y no de las clases dominantes.

¡¡¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!!!

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de julio de 2020.-

                                      FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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JORNADA NACIONAL DE PROTESTA

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA convoca a JORNADA NACIONAL DE PROTESTA para el día 2 de julio de 2020 a fin de exigir:

  1. Reapertura de las negociaciones  paritarias salariales en todos los distritos del país;
  2. Cumplimiento de las pautas salariales ya acordadas y que no están siendo ejecutadas;
  3. Normalización inmediata del pago de salarios en Chubut;
  4. Pago del 1er.SAC/2020 en tiempo y forma y no en cuotas;
  5. Constitución de los Comités de crisis con la participación de los sindicatos judiciales a fin de decidir las medidas que garanticen la salud y la vida de las personas que a diario concurren a tribunales;
  6. Vigencia plena de la Feria invernal;
  7. Regulación paritaria inmediata del trabajo a distancia (teletrabajo) circunscripto al período de la emergencia sanitaria y sólo sobre la base del principio de voluntariedad;
  8. Cese inmediato de la persecución a dirigentes judiciales en Río Negro por parte del STJ a través del armado de causas penales;
  9. La derogación de la acordada del STJ de Chubut por la cual se intenta una privatización encubierta de la oficina de mandamientos y notificaciones;
  10. No a las pretendidas reformas de los regímenes previsionales provinciales intentando asimilarlos al sistema ANSES en perjuicio de los derechos de lxs trabajadorxs (disminución del haber inicial, eliminación de la movilidad jubilatoria, aumento tanto de la edad para acceder a la jubilación como de los años de aportes, entre otros);
  11. No utilización de los fondos de las obras sociales provinciales, que son propiedad de lxs trabajadorxs, para “rescatar” a las empresas privadas de la salud;
  12. Priorizar los derechos del pueblo y no la voracidad de la usura internacional suspendiendo todo pago de la deuda externa e investigando el origen de la misma;
  13. Reforma tributaria progresiva donde los que más tienen más paguen y que incluya, entre otros, gravar a las grandes fortunas y a la actividad del sector financiero.
  14. Asimismo expresar el apoyo a la intervención y eventual expropiación de la firma Vicentín.

La emergencia sanitaria no puede ser la excusa para quitar derechos a lxs trabajadorxs. Por el contrario ha puesto crudamente al descubierto una sociedad injusta víctima de un sistema inhumano como el capitalismo donde las clases dominantes pretenden avanzar aún más en su desaforada pretensión de quedarse con todo destruyendo para tal fin no sólo al planeta sino a la humanidad toda.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-

                               FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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“Mujeres, trabajo remoto, conciliación de la vida laboral y la vida privada”

La Federación Judicial Argentina llama al estado de alerta y a la concientización de las y los trabajadores judiciales respecto al trabajo remoto o mal llamado ”teletrabajo”.  Esta denominación se instaló fuertemente a través de los medios de comunicación en los últimos tiempos a raíz del Aislamiento preventivo, social y obligatorio (cuarentena) decretado por el Gobierno nacional debido a la pandemia provocada por el COVID-19. En la práctica significa la modificación de las condiciones de trabajo reguladas en el ámbito laboral.

          El trabajo remoto, que en la coyuntura se presenta mayoritariamente como sinónimo del trabajo realizado a través de internet, es una iniciativa de los sectores patronales que no apunta al bienestar de la trabajadora o el trabajador sino a aumentar los márgenes de ganancia empresaria bajando costos laborales.

          En este punto es muy importante destacar el trabajo de la enorme mayoría de los medios de comunicación que pretenden instalar la idea que este tipo de desempeño laboral resultaría conveniente para lxs trabajadorxs involucrados.

          Como organización sindical debemos salir al cruce de estas campañas mediáticas. Por lo tanto es nuestra obligación desmitificar las supuestas ventajas de esta modalidad laboral y fundamentalmente esclarecer sobre las verdaderas motivaciones que la originan.

           La pandemia le ha servido de excusa perfecta al poder económico para llevar adelante la puesta en marcha del trabajo remoto (teletrabajo, en particular) y en tal sentido está tratando de hacerlo de cualquier manera aunque para ello tenga que violar elementales derechos de lxs trabajadorxs como ser la negociación colectiva.

           Al respecto las autoridades de los poderes judiciales actúan en la misma dirección, no sólo respecto al teletrabajo sino también en lo referente al trabajo presencial, negándose a discutir con los sindicatos las regulaciones necesarias para su vigencia durante la emergencia sanitaria.

           Es aquí cuando decimos que sin negociación colectiva no hay acuerdo posible.

            Particularizando sobre el trabajo remoto es muy importante destacar que estamos hablando no de un simple cambio de modalidad laboral sino que lo hacemos respecto a otro trabajo. Y es así en tanto es otro el lugar físico de trabajo, son otros los recursos materiales para hacerlo, es otro el ambiente laboral y la interacción con el mismo (es el domicilio particular, presencia de otras personas convivientes, otras actividades simultáneas de esas personas, alteración de la vida familiar, no diferenciación entre vida laboral y vida familiar, intromisión del empleador en la vida privada, jornada laboral sin límites, costos laborales a cargo del trabajador/a, entre otras cuestiones).

           Por lo tanto insistimos en la imprescindible negociación que permita arribar  a un acuerdo basado en algunas  condiciones básicas como ser la limitada vigencia del mismo por un motivo extraordinario como es la pandemia, el carácter voluntario de la participación del trabajador/a en dicha modalidad como asimismo el dejar de trabajar en esas condiciones cuando lo desee, el respeto de la jornada laboral, el derecho a la desconexión, el derecho a la privacidad, la cobertura de la ART, el resarcimiento económico por el consumo energético y mantenimiento/reparación de los dispositivos utilizados entre otras.

          Es muy importante agregar que otro de los objetivos buscado por la patronal con esta modalidad laboral es la atomización del colectivo de trabajo y por lo tanto la desaparición de la organización de los trabajadorxs en sus lugares de trabajo pilar insustituible para que unitaria y solidariamente puedan defender sus derechos.

            Desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de la Federación Judicial Argentina, entendemos que si ya existe trabajo remoto o se está ante la posibilidad de su implementación en las filiales, el mismo debe ser regulado paritariamente sobre la base de lo dispuesto por el convenio 177 de la OIT de 1996, ratificado por Argentina ( ley 25800).

            En 1996, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el Convenio núm.177 sobre el trabajo a domicilio. Al hacerlo, llamó a todos los países del mundo a desarrollar políticas que mejoraran las condiciones de lxs ciudadanxs que son trabajadorxs tercerizadxs. Fue un paso muy importante para lograr que la contribución y los derechos de estos trabajadorxs fueran reconocidos.

           El país que suscribe un convenio de la OIT debe hacerlo cumplir circunstancia que se concreta generalmente a través de leyes específicas.

.           Algunos convenios, sin embargo, son tan destacados  que en distintos países forman parte de su texto constitucional como ocurre en la Argentina (art. 75 inc. 22 de la CN).

            La OIT también dicta recomendaciones. No son vinculantes para los gobiernos, pero aconsejan políticas y acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de los convenios que fueran suscriptos por un país.

            Las y los trabajadores a domicilio son parte de la fuerza de trabajo más vulnerable del mundo. La mayoría de ellxs son mujeres, y por largo tiempo no fueron reconocidxs como trabajadores.

            El trabajo a domicilio es una modalidad de empleo que resulta de interés para la investigación social y para la formulación de políticas, en tanto se trata de una forma que se inserta predominantemente en un campo de preocupación mayor: el trabajo precario. En la última década, junto con la preocupación por el tema del desempleo, el análisis se ha orientado hacia la caracterización de la persistencia y aún el aumento de formas de inserción laboral de alta vulnerabilidad

            Si bien la preocupación por el trabajo a domicilio se inserta en el campo más amplio de la precariedad y los procesos de precarización del empleo, queda en discusión de si todo el trabajo a domicilio es precario. El análisis de la Secretaría de Género de la FJA  es que con la ampliación de la aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación tiende a aumentar la posibilidad de la expansión de nuevas formas de trabajo a domicilio por ejemplo en el Poder Judicial. Y estas nuevas formas pueden  estar asociadas con precariedad y vulnerabilidad.

            La definición más actualizada del trabajo a domicilio es probablemente la que se incluye en el Convenio núm. 177 de la OIT.

 En el artículo 1 de dicho Convenio, se define como el trabajo que una persona realiza:

  1. en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;
  2.  a cambio de una remuneración;
  3.  con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;

            Establecer la subordinación del trabajador no es una tarea sencilla. Los límites son siempre borrosos. Varias dimensiones están presentes en la realidad y abonan el debate:

  1. la utilización de maquinaria propia;
  2.  la contratación de fuerza de trabajo auxiliar por parte de quien recibe trabajo;
  3.  el control supervisado de la producción.

            Forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicaciones

            El uso de las tecnologías de la información y la comunicación facilita el almacenamiento, tratamiento y acceso, valga la redundancia, a la información. Es posible supervisar y obtener datos en forma continua sobre los diferentes aspectos de las actividades del teletrabajador e incluso respecto a él mismo, posiblemente sin su consentimiento. Ello puede darse por motivos de seguridad, para medir o mejorar la productividad, pero en lo que atañe a la intimidad del teletrabajador al estar más expuesto, éste debería estar más protegido.

            El teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, en la cual el/la trabajador/a desempeña su actividad sin  la necesidad de presentarse físicamente en la empresa o lugar de trabajo específico. Se realiza mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, y puede ser efectuado en el domicilio del trabajador o en otros lugares o establecimientos ajenos al domicilio del empleador.

                Características del teletrabajo

  • Nueva cultura organizacional: ¿Quien está a cargo de la organización del trabajo?, ¿cómo será la comunicación con el jefe directo?, ¿Exisitirán los equipos de trabajo?, ¿Quién y cómo capacitará sobre las nuevas formas de trabajo? ¿Se respetará la jornada laboral?
  • Trabajo individual voluntario: debe regularse el trabajo como voluntario, dependiendo ello de las características individuales de cada trabajadxr, debido a la conciliación con la vida privada de lxs mismxs,especificando derechos y obligaciones del empleador y de lxs trabajadores.
  • Trabajo por objetivo: No se trata de que se fijen objetivos de productividad dado que los expedientes judiciales no son un número. Refieren a personas, cada expediente tiene una problemática específica y se le debe dar el trabajo y el tiempo necesarios para brindarlel derecho a la justicia.
  • Horarios flexibles: .De ninguna manera debe flexibilizarse el horario laboral debiendo respetarse horario y  jornada laboral legal o menor correspondiente a cada poder judicial.
  • Distancia + ajenidad + TIC: El trabajo se realiza remotamente en un domicilio ajeno al empleador o no, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
  • Lugar de trabajo determinado o no: El trabajo remoto puede tener una locación determinada o no, siempre y cuando exista el consenso de ambas partes.
  • Conectividad: El lugar donde se desarrolle la jornada laboral debe tener la conexión a internet adecuada para cumplir con las tareas asignadas
  • Cobertura de ART: Los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales.
  • Igualdad de derechos y obligaciones con el trabajador presencial: El teletrabajador goza de los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos trabajadores que presten igual tarea en las dependencias judiciales; los mismos estarán sujetos a la legislación vigente y los Convenios Colectivos de Trabajo y/o Acordadas de los TSJ.
  • Respeto a la vida privada: todos los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del teletrabajador deberán salvaguardar la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio.
  • Reversibilidad acordada: El convenio debe regularse temporalmente, mientras dure la pandemia, y no ser exigible como una nueva forma de trabajo.
  • Herramientas de trabajo provistas por la empresa o el trabajador: Los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor deben ser provistos por el empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso  de la inmediatez de la puesta en funcionamiento de la nueva forma de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos y/o amortizaciones que genere su uso.

Conciliar el hogar, la crianza, la limpieza y lo laboral

Entre los aspectos que dificultan el teletrabajo, se evidencian:

* tener que compatibilizar el tiempo con las tareas del hogar

* tener que apoyar con las tareas a lxs hijxs al mismo tiempo que trabajar    

El 46% de las mujeres reconocen tener más  carga laboral con teletrabajo: 92% de las mujeres debe cocinar y limpiar mientras teletrabaja

Las mujeres sienten estar trabajando más que en tiempos normales de oficina.

Las mujeres son más afectadas con la sobrecarga laboral a la hora de teletrabajar, eso no quiere decir que para los hombres no se haya vuelto más complicado, pero aún en este siglo, las tareas del hogar continúan recayendo en su mayoría sobre las mujeres, aunque la brecha se haya ido acortando con el tiempo.

            La  jornada hoy en día de las mujeres es más que triple: madre, ama de casa, cuidadora de adulta mayor, docente particular de adolescentes y trabajadora remota “home worker”,  mínimo cuatro jornadas laborales. Nadie contempla la sobrecarga que recae nuevamente en las mujeres.

            Los horarios corridos. La falta de concentración y de organización. El sueño interrumpido. Los vínculos exigidos. El trabajo reinventándose. Todo está moviéndose al ritmo de un monstruo que no se ve.

            La subjetividad no queda afuera y según el momento y las posibilidades actuales, cada persona asume la conciliación entre convivencia y coronavirus o entre las múltiples tareas que le tocan, de distinta manera. No hay que olvidarse tampoco de quienes ni siquiera tienen posibilidad de home office porque no tienen trabajo  o porque trabajan en los márgenes. De todas formas, partiendo de la base que nuestra sociedad es estructuralmente desigual desde el punto de vista de género (no el único, por supuesto), el coronavirus pone en evidencia la necesidad de que los sistemas de cuidados sean revisados, no sólo por esta emergencia, sino para lo que vendrá; para que la vida valga la pena ser vivida, como decía una de las consignas de este día internacional de las mujeres, que ahora parece tan lejano pero sigue vigente todos los días.

            Para muchas el problema no es ver cómo conciliar los cuidados con el trabajo remunerado sin perder la cordura, sino ver cómo van a hacer para comer, para pagar las cuentas si no hay trabajo o las ayudas sociales no alcanzan mientras cuidan de niñas, niños, personas mayores. Y esto sumado a la preocupación de saber que hay una pandemia pero que no tienen todas las herramientas para cuidarse.

La extensión de la Covid-19 profundizó dinámicas desiguales de los cuidados y de los trabajos domésticos no remunerados. Sin redes de contención ni organización con otras instituciones, se sobrecargaron por default las siempre sobrecargadas mujeres. La salida de la cuarentena plantea preguntas de fondo. Urge que los cuidados se impongan en una agenda transversal.

            Sin redes de contención ni distribución con abuelas, jardines, colegios, niñeras o clubes, las mujeres pasan los días más sobrecargadas. Se da por sentado que, salvo excepciones, son las encargadas de repartir su tiempo entre el trabajo remoto, la escolarización “en línea” de lxs hijxs y las tareas domésticas. El confinamiento, sin embargo, obligó a muchos hombres a quedarse en casa y algunos empezaron a reflexionar sobre el valor y la carga de las tareas que recaen, mayormente, sobre ellas.

            Es que en muchos hogares los tiempos de confinamiento obligatorio resultaron la oportunidad de poner sobre la mesa el enorme engranaje que sostiene a una familia. Varones que, por primera vez, le ponen el cuerpo a ese mundo de la reproducción social que puertas adentro hacen posibles sus performances puertas afuera, en el reconocido mundo del trabajo remunerado

            Las mujeres dedican en promedio tres horas diarias más al trabajo no remunerado que sus pares varones, aun cuando se encuentren participando activamente en el mercado laboral

            La mayor tasa de participación de las mujeres es en los quehaceres domésticos . Son especialmente ellas las que se ocupan de la limpieza de la casa, del lavado y arreglo de ropa, preparación y cocción de alimentos, compras; y reparación y mantenimiento de bienes de uso doméstico. En la lista sigue el cuidado de personas, y por último las actividades dedicadas al apoyo escolar y/o de aprendizaje a miembros del hogar.      

            Supone una reconfiguración de cuestiones que los varones no ven porque no les prestan atención, y es un cambio fundamental

            No necesariamente se trata de hacer las mismas tareas que la pareja, sino darles visibilidad y reorganizar el ámbito doméstico y de cuidados desde los consensos, los acuerdos y la responsabilidad mutua.                              

            Urge que cambien las lógicas de un sistema que subordina los procesos de la reproducción individual, familiar y colectiva a la ganancia económica. Urge aprovechar el caos de hoy para encontrar condiciones de posibilidad para otras formas sociales mañana

            Necesitamos el compromiso del Estado, pero también de las empresas y los sindicatos, no dar por sentado que el cuidado simplemente sucede y dejar que cada familia, y en especial las mujeres, lo resuelvan de la manera que puedan. Eso solo profundiza las desigualdades sociales. Así como las feministas reclamamos que los varones deben involucrarse más en las tareas de cuidado y como sociedad debemos dejar de pensar que son tareas femeninas, también necesitamos de nuevas leyes y políticas públicas que habiliten y den forma a otra distribución del cuidado. Cuando la pandemia lo permita, va a ser imprescindible avanzar con el mapeo federal de los cuidados que ya se anunció, y considerar la conformación de un sistema nacional como un asunto prioritario. Si queremos una sociedad más justa en términos socioeconómicos y de género, se vuelve central revisar y reconfigurar quiénes cuidan y cómo lo hacen.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Mayo de 2020.

Secretaria de Género e Igualdad de Oportunidades.

Federación Judicial Argentina.

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LOS REYES DESNUDOS

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA alerta a lxs trabajadorxs judiciales y a la población en general sobre la actitud irresponsable que podrían adoptar autoridades del sistema judicial argentino tanto nacionales como provinciales eliminando para el ámbito judicial las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno nacional desde el 20 de marzo próximo pasado en el ámbito judicial.

En este punto hacemos corresponsables de esta conducta antisocial y lesiva de los más elementales derechos humanos a aquellos colegios de abogados que a lo largo y ancho del País impulsan estas medidas utilizando la figura de “servicio esencial” que no corresponde al sistema judicial. De esta manera se convierten consciente o inconscientemente en instrumentos del poder económico dominante que prioriza el sostenimiento de sus ganancias a costa de la salud del conjunto de la población.

Para justificar esto, utilizan la figura de “servicio esencial”. Vale señalar que servicios esenciales, de acuerdo a lo definido por la Organización Internacional de Trabajo, son los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y la energía y el control del tránsito aéreo. Queda claro entonces que no incluye al Poder Judicial.

Sin perjuicio de ello, todos los poderes judiciales del país se encuentran resolviendo aquellas cuestiones urgentes que no admiten demora, aún durante la cuarentena. El resto de los trámites judiciales seguirán con el atraso estructural que tenían antes de la pandemia, como consecuencia de la falta de recursos que padece el sistema judicial desde hace años.

Desde las máximas autoridades nacionales se ha señalado que el pico de la pandemia en Argentina se estaría registrando a mediados de junio. A esa fecha, que es dinámica, debemos llegar reduciendo las mínimas posibilidades de contagio.

Por lo tanto resulta un flagrante contrasentido relajar las condiciones de funcionamiento de los poderes judiciales, poniendo innecesariamente en riesgo la vida de decenas de miles de trabajadorxs judiciales, del público en general y también de lxs abogadxs, que suelen concentrarse en los espacios reducidos de los tribunales, los que además no contarán con las condiciones de seguridad e higiene e insumos suficientes para prevenir la propagación de la enfermedad.

Recordamos que la integridad psicofísica de las personas que trabajan y el derecho al goce de condiciones dignas y equitativas de labor, se hallan garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Asimismo, recordamos que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) nro. 24.557 dice que la prevención de los riesgos del trabajo es uno de sus principales objetivos, ya que así se logrará reducir la siniestralidad laboral (art. 1.2, inc. ´b). Incluso les exige a los empleadores y a las ART “adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo” (art. 4°). Las “medidas legalmente previstas” nos remite al art. 8° de la Ley 19.587, que establece la obligación patronal de “adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

Si no se cumplen con las elementales medidas de protección mencionadas y existe riesgo inminente para la salud y la vida de la persona que trabaja, recordamos que la normativa vigente e incluso las normas del derecho común, reconocen el derecho del trabajador o trabajadora a efectuar retención de tareas, sin menoscabo para su remuneración. Se trata de un derecho consagrado dentro de la relación de empleo público judicial, frente al incumplimiento patronal.

En otro orden de cosas se habla, mucho y desde la profunda ignorancia, del llamado teletrabajo. Pretende ser reducido a la posibilidad de que las y los trabajadores judiciales realicen sus tareas habituales en hogares sin los espacios adecuados, sin límites a la jornada, sin infraestructura tecnológica, alterando la privacidad de la vida familiar y el derecho al descanso.

Además la introducción de estas nuevas modalidades de trabajo, que implican cambios sustanciales en las condiciones laborales, sólo es posible mediante el consentimiento en un ámbito paritario de las organizaciones sindicales representativas de trabajadorxs judiciales. Organizaciones que desde el vamos caracterizamos estas iniciativas como parte de una avanzada patronal destinada a abaratar costos laborales, precarizar condiciones de trabajo y desarticular la organización gremial eliminando colectivos de trabajo y fomentando el individualismo.

La eventual implementación del denominado “teletrabajo”, forma de desempeño laboral que en virtud de lo normado por el art. 14 bis de la CN debe ser materia obligatoria de Negociación Colectiva, debe respetar dicho mandato constitucional como así también expresas y precisas disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 -a la fecha lamentablemente no aplicadas- con el básico objetivo de tutelar la integridad psicofísica e incluso la vida, de lxs trabajadorxs.

Finalmente instamos a los Superiores Tribunales de Justicia de todo el País a desistir en el intento de avanzar en la virtual eliminación de la cuarentena en tribunales haciéndolos directamente responsables de las consecuencias que tal decisión acarrearía a la vez que reiteramos en todos sus términos la Declaración que esta Federación emitió el día 10 de abril de 2020.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-

FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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CORONAVIRUS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: CONVIVIR CON EL AGRESOR DURANTE LA CUARENTENA

En un contexto de aislamiento obligatorio se supone que es un beneficio quedarse en casa. Sin embargo, para las mujeres que conviven con un golpeador, puede ser sumamente peligroso

La cuarentena obligatoria empeoró la situación para las mujeres por cuanto las condiciones actuales de aislamiento “agravan la situación general que viven las mujeres”

Reflejo de eso es que el primer día de la cuarentena obligatoria se detectó un pico en las denuncias con indicadores de violencia de género  y violencia doméstica.

Se trata también de una preocupación compartida por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y por las distintas organizaciones sociales que trabajan para dar respuesta a las centenas de mujeres que están a puertas cerradas con su agresor en este mismo momento.

La naturaleza del aislamiento que genera la cuarentena impuesta para combatir la pandemia propicia un contexto en el cual las violencias estructurales pueden verse agravadas  y  es factible que durante una convivencia impuesta y prolongada puedan agudizarse las situaciones de violencia, dificultando además el acompañamiento y el pedido de ayuda.

Las mujeres que conviven con el violento van a estar las 24 horas del día con él, en riesgo de femicidio.  A esto hay que sumarle el malestar que la crisis económica genera, y que seguramente va a crecer, si tenemos en cuenta que muchas de estas familias no tienen ingresos en blanco o directamente no lo tienen.

El confinamiento coloca a las mujeres en una situación de riesgo agravado ya que el aislamiento dificulta enormemente la posibilidad de denunciar o de pedir ayuda y mucho más cuando convive con el agresor.  

Llamar por teléfono, por ejemplo, puede resultar imposible para quienes están en situación de violencia.

Desde el inicio de la cuarentena se cometieron 21 femicidios. Son muertes evitables.

No se trata de hacer barbijos; ni de aplaudir  a las 21 hs. por todxs lxs que están aportando a diario para que vivamos mejor el confinamiento social; no se necesitan respiradores, ni camas.

Hay que denunciar, visibilizar y gritar, “VIVAS NOS QUEREMOS, “NI UNA MUERTA MAS”. Venimos exigiendo una modificación en las leyes, en los protocolos de denuncia, en las alertas. Exigimos la eliminación de las sentencias machistas del poder judicial.

Celebramos que con la creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se hayan instalado nuevas formas de comunicación y difusión para que toda persona que sufra violencia de género tenga una alternativa para pedir ayuda.

Sin embargo sabemos que NO ES SUFICIENTE.

Se pusieron a disposición líneas telefónicas que brindan asesoramiento pero colapsaron,  porque, claramente, no se esperaba la enorme cantidad de denuncias que el aislamiento social finalmente demandó.

Los Poderes judiciales dictaron renovación automática de las medidas de protección otorgadas,  se crearon apps para gestionar denuncias (que luego deben ser ratificadas), se mediaron llamadas virtuales desde juzgados con lxs denunciantes.

Ahora bien, ¿podemos pensar que todos los medios que se han creado llegan a la mayoría de quienes padecen violencia de género y /o violencia doméstica? Lamentablemente, no.

Muchas personas que sufren violencia de género no tienen acceso a un celular porque el propio agresor se lo quitó o se lo rompió durante la agresión.

La fantástica idea de ir a una farmacia a pedir un barbijo rojo se pensó para quienes tienen una farmacia a dos cuadras.  Pero qué sucede con quienes  viven a más de 25 cuadras de una farmacia o en los barrios de extrema vulnerabilidad?.

 Muy buena la iniciativa pero muy poco probable su ejecución.

Por otro lado no se estableció la excepción de circulación a las personas que necesitan ir a denunciar situaciones de violencia de género y/o doméstica.

La pandemia no es la que generó la violencia de género. Pero el control de aquella no puede eximir al Estado de las respuestas que debe dar.

Hacen falta más políticas públicas y mayores presupuestos en materia de género y diversidades.

Karina Albarracín

Secretaria de Genero e Igualdad de Oportunidades

Federación Judicial Argentina

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El Sitraj contra la irresponsabilidad del STJ

El Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes rechaza la pretensión del Superior Tribunal provincial de «normalizar» la actividad tribunalicia, violando la cuarentena dispuesta por el gobierno nacional, en perjuicio de la Salud de las y los trabajadores judiciales, y los profesionales y el público que concurre diariamente a los tribunales.

A continuación compartimos el texto del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Extraordinario N° 7/2020, del STJ, de Corrientes:

INTERPOSICION RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020

Corrientes, 7 de abril de 2020

AL SR. PRESIDENTE
DEL EXMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (DE FERIA)
DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ
SU/DESPACHO

En nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES DE CORRIENTES (SITRAJ), me presento a Ud., a efectos de INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020 dictado en el día de la fecha, en razón a las razones de HECHO Y DE DERECHO, que más adelante señalaré.
OBJETO
Que, el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LO FORMULO EN TIEMPO LEGAL Y FORMA, y, de conformidad a los términos establecidos en la LEY ORGANICA DE ADMINSITRACIÓN DE JUSTICIA (Decreto-Ley 26/2000), el que dispone un plazo de 5 (cinco) días a los fines de la formulación del planteo que por este acto realizo, solicitando QUE EL MISMO SEA REVOCADO en razón de los hechos y derecho que paso a exponer:

ANTECEDENTES
Que, en razón del dictado Decreto 297/2020 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, emanado en razón del CUADRO PANDÉMICO que desde los PRIMEROS DÍAS DE MARZO AZOTA A ESTE PAÍS, el Gobierno Nacional, PREVIA CONSULTA CON PROFESIONALES DEL AREA EPIDEMIOLOGICA, en consonancia con la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y EMERGENCIA SANITARIA, DISPUSO una serie de MEDIDAS, todas ellas tendientes a LA PROTECCION DE LA SALUD DE LAS PERSONAS, ES DECIR, PROTEGER LA VIDA DEL SER HUMANO.
Que, siguiendo dichos lineamiento y en consonancia a lo dictado por el Gobierno Nacional, el Alto Cuerpo, (y ante la posible aparición de una víctima de dicha pandemia, Agente dependiente del Poder Judicial, dicta en principio el Acuerdo Extraordinario N° 3, disponiendo ante eventuales aparición de nuevos casos o sospechas, se siga el Protocolo previsto para evitar contagios, hasta otorgando una licencia excepcional (art.63 in fine del RIAJ,-
Que, ante el AVANCE de la Pandemia, sumado al Dengue, ORDENA de conformidad a los poderes conferidos por la Constitución Provincial (187 inc.7) en función de la Ley Organica de Administración de Justicia, DECLARAR A PARTIR DEL DIA 17.3.2020 hasta el día 31.3.2020 inclusive, FERIA JUDICIAL, designando las respectivas autoridades que entenderán en los fueros y jurisdicciones, por ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 5, aludiendo que ello obedecía a las RECOMENDACIONES SANITARIAS y ORGANISMOS COMPETENTES, acordes al comportamiento epidemiológico, con la FINALIDAD DE RESGUARDAR LA SALUD DE TODOS LOS QUE COMPONEN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA (señalo que en toda la provincia el plantel está compuesto por 2.661 personas, contando desde el Presidente, sus Ministros, Fiscal General, Fiscal Adjunto, Magistrados, Funcionarios, Agentes, personal técnico, maestranza y servicios).-
Que, en virtud de la continuidad de la EMERGENCIA SANITARIA, y SIEMPRE EN CONSONANCIA CON EL GOBIERNO NACIONAL, dicta el ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 6 DE FERIA AMPLIATORIO DEL ANTERIOR, N° 5, siguiendo una modalidad, que puede observarse en el fuero penal, ha designado autoridades que conforme TURNOS ESTABLECIDOS por Acdo. 5/2001-3/2006, en su primer etapa lo ha sido la Fiscalía de Instrucción N° 3, a cargo de la DRA. MONICA ESPINDOLA, Como Fiscal General, de Instrucción, de Instrucción y Correccional, conjuntamente con el Juzgado de Instrucción N° 6, a cargo de la Dra. Graciela Ferreyra, también con competencia en lo Correccional y de Ejecución de Condena, ambas hasta el 31.3.2020; que el siguiente Instrumento de Feria, continuó con autoridades que en virtud de los acuerdos mencionados, correspondía su turno, es decir, desde el día 1/4/2020 hasta el día 12/4/2020 en la competencia referida en primer término a la Dra. SONIA MIRIAM MEZA, y para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de Condena a la Dra. MARIA MARTA CORREA, (designada en SUBROGACIÓN de la Sra. Norma B. Agraso, por encontrarse la misma comprendida dentro de las disposiciones del punto QUINTO del mencionado Acdo. Ext.N° 6, como GRUPO DE RIESGO.-
También considero oportuno resaltar que siempre con la misma razón Y/O finalidad ha dictado la Resolución N° 67, en resguardo de la SALUD, LA VIDA HUMANA, que hasta la fecha continúa, no solamente en su número de Enfermos, (positivos, Sospechosos, habiendo alcanzado hasta hoy 7.4.2020, datos oficiales con 1.715 positivos en el país, 738 casos importados, 588 por contactos estrechos confirmados, 205 casos de CIRCULACIÓN COMUNITARIA, llegando a 60 muertos, es más se encuentra en ascenso, esperándose los picos más altos a inicio de Mayo del cte. Año. También SE AMPLÍA CON EL USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS O TAPA BOCAS.
CONSECUENCIAS COLATERALES
Que, esta pandemia que castiga al Mundo entero, pero deteniéndonos en este momento, concretamente a nuestro país, en y más específicamente nuestra provincia- esta PANDEMINA COVIC 19 y EPIDEMIA DENGUE- ha ocasionado en la sociedad toda, un estado de temeridad, (de contraer la enfermedad, y/o contagio del virus/Dengue, a la fecha casi 800 casos, ascendiendo en la capital correntina, teniendo un 90 porciento de casos, ha derivado a colocar al individuo, persona entre ellos TAMBIEN LOS AGENTES DEPENDIENTES DEL PODER JUDICIAL, como parte de la sociedad -el AISLAMIENTO SOCIAL Y PBLIGATORIO, PRODUCTO DE LA CUARENTENA, POR EL AVANCE DEL VIRUS Y DENGUE- a un CUADRO desde el punto de vista psicológico de: DISPLACER, Y PERTURBACIONES PSIQUICAS ANTE EL ABANDONO de Tareas Habituales que NO GENERAN A NIVEL ORGÁNICO, DOPAMINAS, ENDORFINAS, (no poder continuar con su rutina diaria, trabajo, recreación, salidas, reuniones, demostración de afectos), lo que provoca un DISPLACER IMPORTANTE, CONSECUENTEMENTE, UN DESIQUILIBRIO A NIVEL EMOCIONAL Y PSICOLÓGICO, DESMEDIDAS ALTERACIONES EN EL SUEÑO, EN LOS HÁBITOS ALIMENTARIOS, DEBIDO A LA PERDIDA DE LA RUTINA QUE GENERA UN ESTADO DE INSEGURIDAD, llevando en muchos casos a una DEPRESIÓN con opción al despliegue de una cada vez mayor llegando a ser crónica- de por vida, debido al consumo constante de información con el tema y el entorno mismo negativo aunque uno quiera ponerle actitud positiva se ve influenciado y preso del caos pandémico; realidad que lleva al cerebro casi imposible de aceptar esta situación, ya sea en el cuerpo o a nivel cerebral cuando comienza a tener desequilibrios; llevando es estos trastornos, a PROFESIONALES en PSICOLOGIA a comparar con los estados de la guerra y pos guerra, a nivel psicológico y psiquiátrico, llevando también a un nivel de vigilancia constante que se deriva en trastornos a nivel social, con contradicciones, repercutiendo todo ello en el nivel inmunológico en general, necesario e indispensable para estos tiempos, desplegando el individuo conductas de angustias, algunos con el TOC, otros el TAG, INSOMNIO, Violencia, irritabilidad, Indicadores visibilizados en sujetos, que han llevado al Estado Provincial a poner en funcionamiento el CONSEJO MEDICO SANITARIO DE ASISTENCIA PSICOLOGICA.-
ACTO QUE SE ATACA
Que, sorpresivamente, y ante EL VIGENTE ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, CUYO PICO tendría lugar según los expertos en el tema, a fines de abril, principio de mayo 2020- NOS DESPERTAMOS EN LA FECHA CON EL DICTADO DEL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7, (7.4.2020), sin que SE CONSULTE A EXPERTOS EN EL TEMA, -FACULTATIVOS EPIDEMIOLÓGICOS -, o Asesoramiento, del Cuerpo Médico Forense, peor aún, SIN QUE VENZA EL PLAZO DE LA FERIA DECLARADA, ES MÁS, lo que, en la NOCHE DE ESTE DIA 7 de abril del cte. Año SE DA EL ANUNCIO PRESIDENCIAL DE LA AMPLIACIÓN DE LA CUARENTENA HASTA FIN DE ABRIL, y Ud., sin más, DECLARA EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA, ocasionando con ello, agigantar el proceso traumático en que se encuentran viviendo o atravesando los Agentes, funcionarios hasta Magistrados del Poder Judicial, NO SE LOGRARÁ DE ESTE MODO, evitar consecuencias que pueden todavía no ser tan graves,
Que, el hoy atacado Acuerdo Extraordinario, que contiene sesgo de incongruencia, ambigüedades, incertidumbres en la interpretación de lo explicitado en el Acuerdo, cuando habla de FLEXIBILIZACION, CASOS URGENTES, PERO MAS GRAVE ES TAMBIÉN EL ALARGAMIENTO DE HORARIO DE TRABAJO. EN ESTOS MOMENTOS?
Que, lejos de llegar a aplanar la curva de contagio, con esto, Sr. PRESIDENTE, solo se conseguirá aunque no se lo busque, AUMENTAR EL CONTAGIO, LA DEPRESIÓN, LA TEMERIDAD DE CONTRAER LA ENFERDAD, REITERO NO ES LA OPORTUNIDAD de volver a la prestación de servicios con todo lo que de manera permanente se transmiten por los medios radiales, televisivos, en fín por todas las redes habidas.
Que, es evidente que CUANDO ORDENA LA VENTILACION, AIREACIÓN, de las distintas oficinas, NO TUVO EN CUENTA POR EJEMPLO QUE EL EDIFICIO DEL EX BANCO DE CORRIENTES, que cuenta con 9 (nueve) pisos, SE ENCUENTRAN COMO EN UN CAJÓN, YA QUE NO SE CUENTA CON VENTANAS, SE ENCUENTRAN COMO ENCAPSULADOS CON VIDRIOS, ese lugar, es el que en estos momentos tan cruciales, es el que menos debe ponerse en funcionamiento, no ha tenido en cuenta que en cada piso se encuentran tres juzgados donde sus espacios para el desenvolvimiento de las tareas de agentes, secretarios y magistrados es tan mínima, QUE NO PODRÁ OBSERVARSE LA DISTANCIA MINIMA, sin dejar de soslayar que en la atención del mostrador, donde todos los profesionales se presentan y piden sus expedientes siempre varios, los revisa, graba proveídos, y no es solo un profesional repito, SON VARIOS en cada mostrados, y, si pensamos en la distancia mínima que deben guardar para evitar contagios –en su caso- va a ser de una manera intolerable, todos van a estar con sus barbijos que a partir de la fecha es OBLIGATORIO, conducirlos a levantar aún más la voz, sin ventilación mínima (todo vidrio, encajonados), adelantándome que no pasará UN DIA, en que toda esa situación llevará a un estado de mayor nerviosismo, gritos, espacios chicos, por sólo señalar un edificio donde funcionan TODOS LOS JUZGADOS CIVILES, DOS DE FAMILIA, SALAS CIVILES, LABORALES, AREA DE CAPACITACIÓN, FISCALIA GENERAL, FISCALIA ADJUNTA, el riesgo en la salud, por la que se declarara las Ferias, nos colocaría en una cuenta regresiva, llevarnos al punto inicial.-
QUE, AUNQUE DICTADO EL ACUERDO, (entiendo y recalco que soy eco de las personas que represento yendo más allá, también soy vocero de secretarios, jueces, fiscales, de que este ACUERDO DEVINO MUY PREMATURO, MUY APRESURADO), por lo que, REITERO LA PETICIÓN DE RECONSIDERACIÓN pues NO ES TARDE TODAVÍA, NO SE HA PROVOCADO AUN DAÑO MAYOR, en la medida de que, luego de ser revisado, reconsiderado SE DEJE SIN EFECTO el mencionado ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7, CUANDO POR SOBRE TODAS LAS COSAS, TODOS LOS GOBERNADORES DE LA PROVINCIA, -Y RECUERDO- QUE ESA LINEA ES LA QUE HA SEGUIDO EL ALTO CUERPO-, para luego decidir, declarar, ampliar las respectivas ferias, luego de las reuniones del Sr. Presidente de la Nación con 23 Gobernadores, incluida el gobernador de nuestra provincia, quienes han CONSENSUADO LO INCONVENIENTE DE RETOMAR LAS ACTIVIDADES, INCLUYENDO EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA, (sin dejar de desconocer que también, en razón de la situación económica se ha aumentado la lista de excepciones quienes podrán desde ahora recomenzar con su actividad) resaltando las manifestaciones dadas por los facultativos –expertos que vienen siendo consultados para la adopción de cualquier medida- en todos los medios televisivos, radiales, etc., SE DEBE CONTINUAR CON LA CUARENTENA, pues ante la falta de tener números exactos de casos positivos, sospechosos, es por NO REALIZARSE LOS TEST RESPECTIVOS, lo que lleva a no tener una cifra cierta.-
QUE ASÍ LAS COSAS SR. PRESIDENTE, DE NO DEJARSE SIN EFECTO EL ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 7/2020 Y VOLVER AL ESTADO ANTERIOR, ES DECIR, DECLARAR LA CONTINUIDAD DE LA FERIA JUDICIAL HASTA EL 30.4.2020, PUES SE SIGUE BRINDANDO IGUALMENTE COMO SIEMPRE EL SERVICIO DE JUSTICIA, COMO DEBER DE SER PARTE, COMO OTRO PODER DEL ESTADO REPUBLICANO, y que de ninguna manera se deja de atender lo que podría interpretarse cuando mencionó en el instrumento CARÁCTER URGENTE, se ha seguido y seguirá atendiendo todos los casos que ameriten HABILITACION DE FERIA, comprendidas ellas en los arts. 104 de la LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Decreto-Ley 26/2000 y LEY DE MINISTERIO PUBLICO Decreto-Ley 21/2000, ( NO SE DEJA AL DESAMPARO NADA QUE MEREZCA SER ASISTIDO POR LOS MAGISTRADOS EN SUS DISTINTOS FUEROS, FAMILIA, MENORES, CIVILES, LABORALES, PENALES), TODOS SE ENCUENTRAN BAJO EL AMPARO DE LA FACULTAD JURISDICCIONAL en el ámbito de sus respectivas competencias; siguiendo de este modo, en la misma sintonía de lo consensuado entre NACION Y PROVINCIAS, todas las demás Sr. Presidente se harán eco de continuar, aún las provincias en donde no se han detectado casos; atendiendo a que la falta de conocimiento o certeza se debe a que, como se ha dicho, no se efectuaron en la población los testeos correspondientes, pudiendo DARSE, EN ESTAS DOS O TRES SEMANAS VENIDERAS EN QUE APUNTAN SE DARÁ EL PICO MÁS ALTO, para luego Dios mediante, se logrará aplanar la tan ansiada curva que el VIRUS ha generado, y QUE DE NO REVERTIRSE ESTA SITUACIÓN EN QUE SE VEN LOS OPERADORES DE LA JUSTICIA, CAUSARÍA CONSECUENCIAS QUE PODRÍAMOS LAMENTAR, PERO QUE AÚN NO ES TARDE SR. PRESIDENTE, SALVAGUARDANDO CON ELLO LA SALUD, O LA VIDA DE LOS QUE FORMAMOS PARTE DE LA JUSTICIA, -recordando que nos encontramos con una deuda pendiente, para casos fatales, muerte, con la adecuación del Seguro Obligatorio de Vida, que a la fecha tiene un significado de CINCO MIL PESOS ($5000) UNA VIDA, VALE LA PENA SR. PRESIDENTE?, PONER EN RIESGO LAS VIDAS,
EN RAZÓN DE TODO LO EXPUESTO SOLICITO
Se tenga por presentado en tiempo legal y forma el Recurso impetrado.
SE HAGA LUGAR A LO INCOADO, DEJÁNDOSE SIN EFECTO EL ACUERDO EXTRAORDINARIO NRO. 7/2020 atacado y,
SE AMPLIE POR NUEVO ACUERDO EXTRAORDINARIO FERIA JUDICIAL, conforme se viene dando, que, aún sin vencer el plazo establecido para su culminación se ha dictado el hoy atacado, por SEGUIR CON ORDEN PRESIDENCIAL DE AISLAMIENTO SOCIAL Y PREVENTIVO, con más rigurosidad en su aspecto preventivo, bajo apercibimiento de sanciones penales.
SOLO ASI SERA JUSTICIA.

Telmo, Aníbal Fernández
SECRETARIO GENERAL
SI.TRA.J. – CORRIENTES

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La FJA denuncia persecusión a juez en Chubut

La FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA expresa su profunda preocupación ante el intento de violación de la Independencia del Poder Judicial registrada en la provincia de Chubut a través de la persecución ejercida hacia la persona del Dr. Pablo Konig, titular del Juzgado laboral de Trelew.

Lamentablemente se trata de un hecho que se reitera a lo largo y ancho del País y que se ha acrecentado dramáticamente en los últimos tiempos con el claro objetivo de disciplinar a jueces y juezas cuyas decisiones no son del agrado del poder político y económico.

Por lo tanto no sólo repudiamos la acción penal impulsada por el Fiscal Daniel Esteban Báez  contra el Dr Konig  sino que exigimos el inmediato cese de todo tipo de medidas que impliquen la sanción a magistradas y magistrados de acuerdo a las sentencias y/o resoluciones que dicten en un claro avasallamiento de consagradas garantías constitucionales.

CABA, 9 de diciembre de 2019.-

                                            Hugo Antonio Blasco

                                              Secretario General

                                FEDERACION JUDICIAL ARGENTINA

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Reunión de la Coordinadora de Judiciales del Cono Sur

Durante los días 14 y 15 de noviembre se llevó a cabo una reunión de la
Coordinadora de Judiciales del Cono Sur. Participaron representantes de Brasil, Uruguay y Argentina.


Por FENAJUFE (Brasil) lo hizo Ramiro Lopes, integrante de la conducción federativa.

En representación de la AFJU estuvieron presentes Richard Ascurrein, Secretario general saliente, y Pablo Elizalde, Secretario general electo que asumirá como tal en los próximos días.

Por la FJA lo hicieron Hugo Blasco (Secretario general), Matías Fachal (Secr. adjunto), Karina Albarracín (Secr. género), José L. Ronconi (Secr. RRII).

Asimismo estuvieron presentes Enrique Esperón (Secr. adjunto SeJuN) y una delegación de la AJB encabezada por el Secretario general Pablo Abramovich acompañado por Jorge Sotelo, María Inés Giménez, Mariano Fernández, Analía Maiztegui y Celia Lorente. Finalmente se incorporó Víctor Mendibil.

La primera parte del encuentro se realizó en la sede provincial de la AJB en la ciudad capital de la provincia en virtud de la presencia de lxs compañerxs en el homenaje al compañero Antonio Cortina organizado por la Departamental La Plata de la AJB ese mismo día en horas del mediodía y al que fueran especialmente invitadxs.

El tema principal a abordar fue la situación de la clase trabajadora en el mundo y Nuestra América y en particular la de lxs trabajadorxs judiciales.

Se continuó el día viernes por la mañana en la sede de la FJA sita en la CABA resolviéndose: a)convocar a un próximo encuentro los días 26 y 27 de marzo de 2020 en lugar a confirmar a fin de tratar como temario: análisis de coyuntura y Reformas laboral y judicial.

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34ºENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES – LA PLATA

Más de un centenar de trabajadoras judiciales fueron protagonistas del 34 Encuentro Nacional de Mujeres.

Nuevamente durante los dias 12, 13 y 14 de Octubre mas de un centenar de trabajadoras judiciales fueron protagonistas del 34 Encuentro Nacional de Mujeres que se desarrollo en la Ciudad de La Plata, Pcia. De Buenos Aires.

Desde La FJA, se autoconvocó el taller Mujer, Disidencias y Poder Judicial, dado que fuera excluido de la nomina oficial de los talleres de este Encuentro.

En ese taller seguimos debatimos, sobre el rol del Poder Judicial, y seguimos caracterizando al mismo como clasista, machista, misogino, verticalista y patriarcal. Se plantearon diversas cuestiones entre las cuales sobresalieron: el rechazo a la mediación con los agresores y a la revinculación de lxs niñxs con adultxs violentxs y el uso del Falso SAP; exigiendo la real implementación de la Ley Micaela dentro del Poder Judicial con la participación de los sindicatos en la formación para todos los estamentos del Poder Judicial; también se exigió que en todos los Tribunales Superiores del país se implemente el cupo Travesti-trans.

Asimismo se celebro los avances que han tenido algunas filiales respecto a licencia por violencia de genero, conforme se ha venido exigiendo a lo largo de anteriores Encuentros Nacionales.

“Participe este año junto a otras compañeras judiciales del Taller de Organización del Encuentro, con el fin de denunciar la eliminación del Taller de “Mujer y Poder Judicial” y exigir que en los futuros Encuentros el mismo vuelva a ser incluido bajo el nombre de “Mujer, Disidencias y Poder Judicial”, enfatizando en la importancia que para las trabajadoras Judiciales el taller es de suma importancia porque debatimos sobre el rol que tiene el Poder Judicial en la vida de las Mujeres y Disidencias Judiciales, y dejando claro que “Nosotras no Somos Cómplices”, y también padecemos diversos tipos de violencia como trabajadoras del Sistema Judicial, “Luchando por Nuestros Derechos y de toda Mujer y Disidencia.” dijo la Secretaria de la Federación Judicial Argentina, Karina Albarracín.

También como Trabajadoras Judiciales se expresaron firmemente en relación al cambio de nombre del Encuentro y que el mismo sea denominado como “Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas Travestis, Trans Bisexuales y no Binaries”, lo mismo fue producto de debate en la mayoria de los talleres que se llevaron a cabo durante el fin de semana; aún cuando en el Taller de la Comisión Organizadora se concluyó que deberá hacerlo la Comisión Organizadora de la próxima sede, al igual que vieno sucediendo en Chaco y Trelew.

Durante el cierre del Encuentro, donde se eligió la nueva sede, en la que dudosamente resultó según la Comisión Organizadora que la proxima Provincia donde tendra lugar el evento será San Luis, también fue ovacionado el cambio de nombre, sin embargo la Comisión Organizadora también censuró, no dejando subir al escenario y con violencia, la participación de las mujeres que se expresarían y argumentarían la necesidad del cambio de nombre.

Nuevamente la Comisión organizadora de este 34 Encuentro digitó y no
se expidió oficialmente sobre el cambio de nombre del Encuentro.

La ola feminista exige que el 35º Encuentro sea Plurinacional, de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans, bisexuales y no Binaries.

Porque lo que no se nombra, No existe.